<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566</id><updated>2011-04-21T21:19:20.344-05:00</updated><title type='text'>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</title><subtitle type='html'>Este es un espacio de encuentro público, en el cual las voces de la Provincia de Osorno se sienten y escuchan por todo el mundo. Si desea que su opinión en torno al tema de la división regional se publique en este blog, envíela a cenpro@gmail.com</subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>20</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-115204181998910062</id><published>2006-07-04T13:33:00.000-06:00</published><updated>2006-07-04T13:39:21.423-06:00</updated><title type='text'>CARTA ABIERTA A LA EXCELENTISIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA</title><content type='html'>ASAMBLEA CIUDADANA DE OSORNO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CARTA ABIERTA A LA EXCELENTÍSIMA SEÑORA MICHELLE&lt;br /&gt;BACHELET JERIA, PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excelentísima Señora Presidenta:&lt;br /&gt;Usted ha declarado con una motivadora y ejemplar claridad: “Quiero ciudadanos críticos, conscientes, que planteen sus ideas y sus reivindicaciones”; visión democrática que nos hacía falta oír del Gobierno de Chile, sobre todo para quienes vivimos en las provincias y que sentimos que nuestras voces e inquietudes no despiertan ni siquiera la curiosidad. Por eso nos alegró, igualmente, escucharla cuando dijo: “Quiero reafirmar hoy mi compromiso más profundo con la descentralización, con los ciudadanos de regiones y comunas”.&lt;br /&gt;Sin embargo, la realidad nos plantea una lectura distinta a sus buenas intenciones y nos deja fuera de lo que usted desea “un Chile más integrador y más integrado; una sociedad más inclusiva, que no discrimine y que no olvide a quienes se quedan atrás…” La Provincia de Osorno, a propósito del Proyecto de Ley para la creación de la Región de Los Ríos, ha sentido cómo opera en los hechos la democracia y cuán inútiles puedan ser las demandas para un tratamiento justo e igualitario en materia de desarrollo regional. Ante esta iniciativa, ninguna instancia gubernamental – y menos la Cámara de Diputados – tomaron en cuenta nuestra posición frente a la eventual división de una de las regiones más grandes, bellas y futuristas del sur del país, ni fueron atendidas ninguna de nuestras propuestas para ser considerados como soporte esencial en la estructura territorial, administrativa, política, económica y cultural de la nueva región propuesta; al mismo tiempo que optábamos por una alternativa que ayudara a paliar los problemas sociales de nuestra provincia y los de un triste record: tener una de las comunas más pobres, San Juan de la Costa, de Chile.&lt;br /&gt;No podemos comprender que se insista en la creación de regiones, cuando está pendiente una esencial evaluación a un sistema que ha fracasado y que está dando origen, precisamente, a sucesivas demandas provinciales por ser región. Y más difícil resulta aceptar que, cuando una provincia quiere enriquecer una iniciativa de manera muy real y visionaria, se le cierren las puertas, tanto desde una posición eminentemente regionalista como política. De esta forma llegamos a una simple y dramática conclusión: una ciudad en este país, puede poner de rodillas a una región y al país entero. Que el modelo centralista de la Región Metropolitana así lo haga, no nos causa sorpresa; pero que sea una ciudad enclavada en el mismo territorio y con las mismas carencias y reclamaciones que tiene el resto de las provincias de Chile, entonces nos parece que sí existe discriminación y que se entregan privilegios inaceptables; lo que explicaría, además, el porqué, ni el Ministerio del Interior y la Subsecretaría de Desarrollo Regional, ni la Cámara de Diputados, estén dispuestos a cambiar una letra del cuestionado proyecto en esta región.&lt;br /&gt;En este contexto, con esperanzas cifradas en su propia posición y visión de compromiso con la ciudadanía y las provincias, nos permitimos solicitarle su intervención para reponer las omisiones y reparar las injusticias que se han cometido en el proceso de estudio y legislación parlamentaria; por cuyas razones pedimos a Su Excelencia tener presente lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1° Este proyecto llega aprobado en su primer trámite legislativo y esperamos que sea debatido en el Senado de la República, sin las urgencias que impidan una discusión amplia, objetiva y sin plazos perentorios que obstaculicen su estudio y toma de decisiones democráticas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como no queremos que esta prisa vivida en la Cámara de Diputados se repita en el Senado de la República, con las consiguientes desventajas para nuestra posición, solicitamos a Su Excelencia quitar la urgencia a esta iniciativa para tener el tiempo, los antecedentes y las conversaciones con todos los actores que puedan colaborar en la construcción de una región verdaderamente nueva y sustentable en el tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2° Las Provincias de Valdivia y de Osorno pueden constituir la Región de Los Ríos si se las considera en igualdad de condiciones respecto a sus características sociales, económicas, culturales, científicas, conectividad entre sus comunas y gestión político-administrativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Básicamente la Provincia de Osorno y la ciudadanía en particular, no hemos sido partidarios de dividir la Región de Los Lagos. Pero ante su inminente división, consideramos que para Osorno - el verdaderamente afectado por este proyecto - un mal menor es aliarse con Valdivia; aunque, positivamente hablando, representa una oportunidad que debemos tomar con decisión, al mismo tiempo que fortalecemos, completamos y damos sustentabilidad a una iniciativa que, además de su artificial división en provincias para legitimarla, ha sido considerada como deficiente por quienes fueron entusiastas partidarios; entre éstos, por el ex senador Gabriel Valdés Subercaseaux. Por otra parte, entidades académicas y profesionales de la región estiman que, sobre esta base, el mejor escenario y expectativas de desarrollo se levanta en la unidad e integración de estas dos provincias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3° Ser capital de una región ha sido un gran negocio en materia de regionalización, con lo que el centralismo sigue siendo un mal enquistado en todo el país; hecho que debiera llevarnos a reconsiderar en cualquier iniciativa, sus efectos negativos, especialmente si existe la posibilidad de mejorar los modelos existentes en beneficio de comunas más vulnerables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, tal como lo informáramos a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y a la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, conjuntamente con los Diputados de este Distrito 55, señores Javier Hernández y Sergio Ojeda y el Capítulo Provincial de Alcaldes y Concejales de la Provincia de Osorno, queremos que a la hora de negociar, se tengan presentes las condiciones solicitadas por Osorno en su última declaración para integrar la Región de Los Ríos: a) Sólo dos provincias, Valdivia y Osorno. b) Capital Regional en el Eje La Unión-Río Bueno. c) Las comunas de La Unión, Río Bueno y Lago Ranco pasan a la Provincia de Osorno. d) Distribución de secretarías regionales ministeriales y de direcciones de servicios públicos. e) Replantear los distritos y circunscripciones electorales de la Provincia de Osorno (actualmente dividida) y f) Instalación de una Corte de Apelaciones en Osorno. En estos tiempos de competitividad y competencias, de mercados y globalización, las regiones deben estar a la altura de estas exigencias de progreso y desarrollo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excelentísima Señora Presidenta: Nuestra provincia siente que ha sido tratada con una brutal soberbia y no disimulada discriminación política. A la sola presentación de nuestro interés porque se revise este proyecto de ley y a las condiciones que hemos colocado para levantar un nuevo y más potente proyecto de región, se cerraron todas las puertas sin que escucháramos argumentos para no aceptarnos. No son argumentos afirmar que por 30 años de petición se puede obtener este privilegio, porque también tendrían que considerarse los 30 años en que la Región de Los Lagos y nuestra provincia, han estado pidiendo muy legítimamente e interpretando a las provincias de Chile, que se evalúe y reformule el proceso de regionalización. Y en esta materia, usted como Presidenta de la República, ha ido más lejos cuando señala: “Mi compromiso es que la ciudadanía pueda elegir democráticamente a sus autoridades regionales. Mi compromiso es traspasar muchas más atribuciones centrales a los niveles regionales. Mi compromiso es que las regiones decidan sus proyectos de inversión…” Si esto hubiese sido acordado, no estaríamos en esta situación en que nos desgastamos intelectual y moralmente, al tiempo que se crean ambientes negativos de convivencia social y política en esta zona.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante tan desventajosa situación a que se nos ha conducido por los compromisos del gobierno frente a la ciudad de Valdivia, pensamos que la propia probidad administrativa - que debe ser practicada por todas las instituciones públicas a favor de la equidad, justicia y responsabilidad en el cumplimiento de sus obligaciones - ha estado en el límite de su violación. Mientras nosotros buscamos, en la teoría y práctica de la regionalización, lo mejor para una amplia zona, otros han puesto su atención y compromiso en una ciudad a la que se privilegia dándole el estatus de capital regional; lo que nos lleva a pensar que poco importa tener en cuenta lo que se establece en el artículo 1° de la Constitución Política cuando habla de que la finalidad del Estado es promover el bien común. No pedimos nada excepcional, ni tampoco invocamos privilegio alguno: exigimos ser atendidos de la forma cómo usted espera que los ciudadanos reclamen por sus derechos. Hemos sufrido muchas postergaciones; entonces, es hora de que se haga justicia, que se nos trate en igualdad de condiciones y que tengamos las oportunidades a que toda provincia tiene derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Confiamos en que, a través de su intermediación, la racionalidad se imponga en este debate y que la participación ciudadana encuentre en su gobierno, un lugar seguro para que la democracia se haga eco de las proposiciones de la comunidad organizada, sin tener que hacerlo a través de las presiones, violencia e intolerancia social y política.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firman por mandato de la Asamblea Ciudadana, su “Comisión Directiva Osorno”:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;WALDEMAR MONSALVE UMAÑA&lt;br /&gt;Secretario&lt;br /&gt;Abogado y Pdte. Instituto de Ecología&lt;br /&gt;Chile-Austral&lt;br /&gt;GABRIEL VENEGAS VÁSQUEZ&lt;br /&gt;Presidente&lt;br /&gt;Académico y Pdte. Centro para el Progreso de Osorno&lt;br /&gt;LUIS ALVAREZ GONZÁLEZ&lt;br /&gt;Profesor y Pdte. Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Osorno&lt;br /&gt;JULIÁN GOÑI MELIAS&lt;br /&gt;Académico Universitario&lt;br /&gt;Concejal de Osorno&lt;br /&gt;BERNARDO ANTRIAO CALISTO&lt;br /&gt;Miembro Consejo Regional de la Cultura&lt;br /&gt;VÍCTOR PÉREZ VILLA&lt;br /&gt;Abogado&lt;br /&gt;Pdte. Colegio Abogados de Osorno&lt;br /&gt;GERMÁN STOLZENBACH MINTE&lt;br /&gt;Director Centro para el Progreso Osorno, Gerente General de Cooprinsem&lt;br /&gt;HUGO URIBE SÁEZ&lt;br /&gt;Profesional Medios de Comunicación&lt;br /&gt;HERNÁN ZÚÑIGA VIDAL&lt;br /&gt;Director Ejecutivo Corporación de Desarrollo&lt;br /&gt;de la Provincia de Osorno&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OSORNO, 23 de junio de 2006&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Rtte. Presidencia:&lt;br /&gt;Cochrane 646 - Casilla 629 – fono fax 64-245677, Móvil 98694307&lt;br /&gt;E-mail gevenegas@terra.cl&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ASAMBLEA CIUDADANA DE OSORNO&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OSORNO, 23 DE JUIO DE 2006.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excelentísima&lt;br /&gt;Señora Michelle Bachelet Jeria&lt;br /&gt;Presidenta de la República&lt;br /&gt;Palacio de la Moneda&lt;br /&gt;Santiago&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Excelentísima Señora Presidenta:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con especial afecto y grandes esperanzas, nos dirigimos a usted para que la Provincia de Osorno pueda ser escuchada acerca de su posición frente a la creación de la Región de Los Ríos. De acuerdo a los antecedentes sumarios que nos permitimos acompañarle, esperamos tener la oportunidad de hacer valer, no sólo nuestros derechos, sino que la justicia y méritos de lo que proponemos para enfrentar esta materia con elevado criterio político y regionalista.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Carta adjunta, en Declaración de la Asamblea Ciudadana y Documento del Colegio de Abogados de Osorno, apreciará nuestra posición que merece ser oída por el Supremo Gobierno y por el Senado de las República.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En nombre de la Asamblea Ciudadana de Osorno, la saludan con toda atención y afecto,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Waldemar Monsalve Umaña Gabriel Venegas Vásquez&lt;br /&gt;Abogado Profesor de Estado&lt;br /&gt;Secretario Presidente&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-115204181998910062?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/115204181998910062/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=115204181998910062' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/115204181998910062'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/115204181998910062'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/07/carta-abierta-la-excelentisima-seora.html' title='CARTA ABIERTA A LA EXCELENTISIMA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114477436588631629</id><published>2006-04-11T10:41:00.000-06:00</published><updated>2006-04-11T10:52:45.913-06:00</updated><title type='text'></title><content type='html'>&lt;div align="center"&gt;&lt;strong&gt;DECLARACIÓN PÚBLICA DE LA COMISIÓN DIRECTIVA DE LA ASAMBLEA CIUDADANA DE OSORNO, SOBRE DIVISIÓN DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;En la primera declaración pública del 22 de Febrero de 2006, la Asamblea Ciudadana de Osorno solicitó expresamente a las Autoridades de Gobierno y al Congreso Nacional, quitar la urgencia al "Proyecto de ley para la creación de la Región de Los Ríos" con el propósito de permitir un análisis más profundo sobre el proceso de regionalización en el país y, de manera particular, sobre la situación de la Región de Los Lagos, la propuesta de Valdivia y las legítimas inquietudes de Osorno en esta materia. Con preocupación vemos que se ha repuesto la urgencia, aunque simple, del citado proyecto para acelerar un debate que, por su naturaleza y efectos regionales y nacionales, merece tiempo, consideración de argumentos y de las partes involucradas y análisis riguroso para mejor resolver. Ante este nuevo escenario, la Comisión Directiva de la Asamblea Ciudadana de Osorno sostiene y propone lo que a continuación se enumera: &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;1.- En el marco de la eventual división de la Región de Los Lagos y en la similar pretensión de otras provincias del país, queda en evidencia el indiscutible fracaso del proceso de regionalización; lo que justifica las demandas llevadas a un extremo por algunas de éstas pero que, habida consideración, también la sienten otras. Osorno está también entre estas últimas. Lo que sí parece increíble es que se quiera insistir en crear nuevas regionales sobre la base de un sistema fracasado en su forma y fondo; como lo han señalado personeros de distintos sectores políticos y que se resume en la afirmación "crear más de lo mismo, aunque el modelo no dé para más".&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;2.- A Osorno se le ha criticado el no tener una propuesta clara sobre el momento actual. Falso. Tenemos más de dos décadas sosteniendo que debe realizarse una evaluación de la puesta en marcha de la regionalización y atender a las demandas de modificaciones, modernización, innovación, descentralización, gestión y democracia expresada en la generación de sus autoridades. Posición que sostienen respetables instituciones nacionales pero que, lamentablemente, no han sido escuchadas. Si esto no es una posición sólida, objetiva y fundamentada, deberíamos darnos por vencidos. Con el agravante de que se perdería una gran fuerza moral en este país que reclama por un desarrollo justo y equilibrado para todas las provincias. Esta ha sido la lucha de Osorno; digna, transparente, desinteresada y patriótica en pro de la tierra en que vivimos. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;3.- Insistimos: dividir no es la solución a los problemas que tiene Valdivia, Chiloé, Osorno o Palena; excepto, claro está, que aspiremos como meta regional, ser capital de la misma. Hecho que ha generado los desequilibrios y vicios del centralismo que hoy criticamos y que en nada han beneficiado a las provincias y comunas que no la tienen instalada con su enorme aparato administrativo. Astuta idea es poner énfasis en postergaciones y carencias – que no son menores en provincias – para, en los hechos, alcanzar este verdadero privilegio: ser capital regional. Por este razonamiento ¡todas las ciudades de Chile debieran tener esta posibilidad! Lograr este estatus ha sido y seguirá siendo un gran negocio mientras este obsoleto sistema no cambie; y se proyectará, qué duda cabe, a las regiones que se creen.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4.- ¿Es tan descabellada la posición de Osorno cuando solicita tiempo para entrar a un análisis que el país entero reclama que se realice a la brevedad? Las señales que estamos recibiendo del gobierno ¿debemos entenderlas como los caminos que habremos de seguir para superar las postergaciones provincianas; esto es: pedir constituir región y, mejor aún, ser su capital? ¿Es un error haber confiado y todavía insistir en que la Región de Los Lagos tiene todas las virtudes naturales, productivas, culturales, económicas, científicas y políticas, incluidas sus diversidades que la enriquecen, para instalarse frente a los grandes temas y desafíos del desarrollo y de la globalización? Ningún parlamentario pediría menos que Osorno en este debate por ser, precisamente, un "tema país". Y esperamos que no se transen en las pequeñeces de las compensaciones, los fundamentales factores de un pleno proceso de regionalización y descentralización.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;5.- No obstante todo lo anterior, Osorno teme que factores ajenos al ideario regionalista y al interés nacional - y por lo mismo regional - caigamos en los particulares apetitos que, por mucho que critiquemos, podrían imponerse en el transcurso de su discusión en el Congreso Nacional. En este sentido, la Comisión Directiva tiene otras alternativas para cautelar y defender los intereses de la ciudadanía de la provincia, si no se da cabida a la presente proposición, basada en los principios sostenidos aquí y en la evaluación del proceso de regionalización. En esta situación coyuntural, obligada por la creación de la Región de Los Ríos, podría constituirse una región fundamentada en factores socio-económicos, científicos y naturales comunes, de grandes perspectivas de crecimiento y desarrollo y con una población y extensión territorial suficientemente grandes como para hablar con propiedad de región. Nos referimos a la unidad esencial de las provincias de Valdivia y Osorno con el sólo propósito de dar vida a una "región nueva". En este caso, la presencia de la Provincia de Osorno en esta proposición significa:&lt;br /&gt;a.     Legitimar la creación de la Región de Los Ríos sobre la base de las Provincias de Valdivia y Osorno; lo que significa eliminar la Provincia de Ranco, artificialmente propuesta para hacer sostenible el citado proyecto.&lt;br /&gt;b.     Anexar las comunas de La Unión, Río Bueno y Lago Ranco a la Provincia de Osorno.&lt;br /&gt;c.     Determinar como Capital de la Región de Los Ríos, el eje La Unión – Río Bueno; lo que posibilita ventajosas vías de acceso y distancias equilibradas para las comunas extremas, así como para potenciar sectores francamente vulnerables que están en la cuenca del Río Bueno.&lt;br /&gt;d.     Distribuir algunas secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales en las ciudades de Valdivia y Osorno, de acuerdo a sus características predominantes y como un medio de ir creando un nuevo modelo de gestión y, en último caso, para poner en marcha un plan piloto de descentralización. Del mismo modo, deben entregarse iguales atribuciones administrativas a ambas gobernaciones provinciales.&lt;br /&gt;e.     Replantear los distritos y circunscripciones electorales que han dividido la Provincia de Osorno, integrando sus 7 comunas a la circunscripción 16. Temas que se consideran aspiraciones permanentes en éste o en cualquier escenario futuro.&lt;br /&gt;f.       Instalación de una Corte de Apelaciones en Osorno, como ha sido requerida por las experiencias de tribunales, abogados y ciudadanía.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Los principios que ha sostenido Osorno, han ido más lejos en esto de buscar las mejores y más justas vías de progreso y desarrollo, que las mezquindades con que muchos han actuado en materia de regionalización. Incluso, cuando no se ha querido escuchar su voz, Osorno ha perseverado en su ideario y responsabilidad ciudadanos; por ello llama a las autoridades gubernamentales y parlamentarias a resolver el tema de la creación de nuevas regiones, inspirados en los altos intereses de la Nación; y, en cuanto a la creación de la Región de Los Ríos, si se acoge tal proyecto gubernamental, atender a la proposición de Osorno que, aunque impuesta por las circunstancias, contribuye a crear una verdadera región y a dar un paso importante en la dirección correcta para potenciar una iniciativa que debe levantarse, necesaria, justa y visionariamente, en nombre del desarrollo armónico de las provincias y de Chile; única forma de legitimar y aceptar el proyecto valdiviano.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Firman por la Asamblea Ciudadana de Osorno, su Comisión Directiva&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LUIS ALVAREZ GONZÁLEZ&lt;br /&gt;Profesor y Pdte. Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Osorno&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;BERNARDO ANTRIAO CALISTO&lt;br /&gt;Miembro Consejo Regional de la Cultura, Región de Los Lagos&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;JULIÁN GOÑI MELIAS&lt;br /&gt;Académico e Investigador Universitario, Concejal de Osorno&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;WALDEMAR MONSALVE UMAÑA&lt;br /&gt;(Secretario de Comisión)&lt;br /&gt;Abogado y Pdte. Instituto de Ecología&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;VÍCTOR PÉREZ VILLA&lt;br /&gt;Abogado&lt;br /&gt;Pdte. Colegio Abogados de Osorno&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;GERMÁN STOLZENBACH MINTE&lt;br /&gt;Gerente General Cooprinsem y Director Centro para el Progreso de Osorno&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;GABRIEL VENEGAS VÁSQUEZ&lt;br /&gt;(Presidente Comisión)&lt;br /&gt;Profesor y Pdte. Centro para el Progreso de Osorno&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;HUGO URIBE SÁEZ&lt;br /&gt;Administrador Público&lt;br /&gt;Profesional Medios de Comunicación &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;HERNÁN ZÚÑIGA VIDAL&lt;br /&gt;Académico&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;&lt;br /&gt;&lt;strong&gt;Director Ejecutivo de la Corporación de Desarrollo&lt;br /&gt;de la Provincia de Osorno&lt;br /&gt;&lt;/strong&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;OSORNO, 10 DE ABRIL DE 2006.-&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114477436588631629?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114477436588631629/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114477436588631629' title='4 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114477436588631629'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114477436588631629'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/04/declaracin-pblica-de-la-comisin.html' title=''/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114477351275636096</id><published>2006-04-11T10:33:00.002-06:00</published><updated>2006-04-11T10:38:32.790-06:00</updated><title type='text'>Proyecto de ley que crea Región De Los Rios</title><content type='html'>MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA XIV REGION DE LOS RIOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO.&lt;br /&gt;SANTIAGO, octubre 19 de 2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M E N S A J E Nº 370-353/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Honorable Cámara de Diputados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A S.E. EL&lt;br /&gt;PRESIDENTE&lt;br /&gt;DE LA H.&lt;br /&gt;CÁMARA DE&lt;br /&gt;DIPUTADOS.&lt;br /&gt;Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, en materia de división política y administrativa del país, que tiene por finalidad crear la XIV Región de Los Ríos, que derivará del actual territorio de la Región de Los Lagos, y específicamente del total del actual territorio de la Provincia de Valdivia, región que se integrará por dos Provincias, la de Valdivia y la de Ranco, que también se crea.&lt;br /&gt;I.              ANTECEDENTES PARA LA CREACIÓN DE LA REGION DE LOS RIOS.&lt;br /&gt;El 26 de Agosto de 2005, se promulgó la reforma constitucional contenida en la Ley Nº 20.050, que introdujo modificaciones a la Constitución Política de la República. Entre otros, modificó sus actuales artículos 49 y 110, a través de los cuales se eliminó el numeral referido a la cantidad de regiones y se uniformó el procedimiento para crearlas y suprimirlas, dejando entregado a una ley, de rango orgánico constitucional, lo relativo a la división política y administrativa del país.&lt;br /&gt;A partir de entonces, resulta posible adecuar, si resulta necesario, la división territorial del país, de manera que ésta sea coherente con el proceso de descentralización que se desarrolla en el país, por ley, si bien orgánica constitucional.&lt;br /&gt;Ahora bien, en este contexto, el Gobierno estima que ha llegado la oportunidad de acceder a una solución definitiva respecto de la provincia de Valdivia. Para ello, es necesario remontarse al origen y las causas de la situación actual de este territorio.&lt;br /&gt;La división regional de nuestro país se implementó en situaciones políticas e institucionales muy distintas del esquema constitucional vigente. En el caso de la región de Los Lagos, hubo desde la fecha de su creación, frustración y reclamaciones de Valdivia por estimar su comunidad que dicha ciudad reunía los requisitos de capitalidad regional, basándose en fundamentos de carácter económico, demográfico, territorial, histórico e institucional.&lt;br /&gt;Diversos estudios realizados desde 1978, en los que se analiza la estructura territorial de la X Región de Los Lagos, han reconocido implícita o explícitamente un desajuste original en la estructura de la región de Los Lagos, lo que motivó la aplicación de medidas de carácter económico presupuestario; institucionales y administrativas, destinadas a resolver o atenuar los efectos derivados de la configuración territorial en comento.&lt;br /&gt;A ello debe agregarse que la configuración resuelta para la X Región de Los Lagos, al agrupar dos realidades geográfica y económicamente disímiles y con serios problemas de accesibilidad (distancia-tiempo) entre sus áreas limítrofes extremas (Provincias de Valdivia y Palena), ha impedido la consolidación e integración plena de la provincia de Valdivia en la región de que forma parte.&lt;br /&gt;De ahí que la nueva región que se propone se estructurará sólo con el territorio de la provincia de Valdivia, cuya población alcanza a los 356.396 habitantes (Censo 2002), fijándose su capital en la ciudad de Valdivia. Esta cuenta con una clara identidad; posee una importante dotación de servicios tanto públicos (algunos de nivel regional) como en el ámbito financiero, y una adecuada estructura urbano-rural.&lt;br /&gt;Se prevé que con la creación de esta región y la instalación consiguiente de la institucionalidad correspondiente, como igualmente la asignación de recursos propios del nivel regional, y la operatividad de instancias de participación y demás aspectos particulares del nivel regional, se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a optimizar su nivel de desarrollo, en base a soluciones específicas generadas e impulsadas por su propia comunidad.&lt;br /&gt;No obstante lo señalado, las regiones, vistas en el contexto de la globalización, no deben constituirse como espacios ni comunidades de tipo autárquico sino que como instancias de vinculación y coordinación sistémica entre sí, esto es, con un enfoque supra o macroregional, lo que sólo puede traer como resultado su potenciación mutua tanto interna como hacia el exterior.&lt;br /&gt;II.        INSTITUCIONALIDAD REGIONAL.&lt;br /&gt;El establecimiento de la región que se propone, requiere de la institucionalidad correspondiente en el área de Gobierno Interior (Intendencia); de administración regional descentralizada (Gobierno Regional); de la administración pública nacional desconcentrada (Secretarías Regionales Ministeriales y Direcciones Regionales de Servicios Públicos); Servicios Públicos territorialmente descentralizados (Servicio de Vivienda y Urbanización); Administración de Justicia; Tribunal Electoral Regional, y Oficina Regional de la Contraloría General de la República.&lt;br /&gt;Para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, es necesario modificar un conjunto de leyes que regulan el personal en cuanto a su cantidad y tipo de cargos, para lo cual se propone facultar al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, efectúe las adecuaciones pertinentes.&lt;br /&gt;Por otra parte, corresponde considerar en la Ley de Presupuestos respectiva los recursos necesarios para el funcionamiento y la inversión regional que corresponderá al Gobierno Regional de Los Ríos.&lt;br /&gt;III.   FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE RANCO&lt;br /&gt;La creación de la Región de Los Ríos con el territorio propuesto, implica necesariamente, por imperativo constitucional, el establecimiento de una segunda provincia, la que se constituiría con parte de los territorios de la actual provincia de Valdivia.&lt;br /&gt;Dicha provincia comprende doce comunas, de las cuales cuatro de ellas presentan una clara vinculación y mejor conectividad con La Unión, como son las comunas de Paillaco, Lago Ranco, Río Bueno y Futrono. Por ello, éstas constituirán el territorio de la propuesta Provincia de Ranco, además de la comuna de La Unión.&lt;br /&gt;La mencionada denominación se fundamenta en que el lago homónimo constituye la cuenca de todas las comunas de la provincia propuesta, no teniendo el carácter de ribereña sólo la comuna de Paillaco, aunque igualmente se encuentra sujeta a su influencia. Tal es así, que las municipalidades de las comunas aludidas han constituido una Asociación cuya denominación han vinculado con el lago en comento, lo que demuestra la relevancia que éste tiene en la zona. Por otra parte, este lago tiene la particularidad de ser el de mayor superficie en el territorio propuesto para la nueva región y de especial connotación internacional por sus características turísticas.&lt;br /&gt;La población de esta provincia es de 115.429 habitantes (Censo 2002), con una superficie de 9.128 Km2, quedando por tanto la nueva provincia de Valdivia con una población de 235.311 habitantes y una superficie de 9.301 Km2.&lt;br /&gt;La ciudad capital de esta nueva unidad territorial, La Unión, es un centro promotor de actividades en el área territorial propuesta y tuvo la condición, hasta 1975, de capital de departamento. Cuenta con una población de 25.615 habitantes y su distancias hacia las sedes de las comunas de su territorio son: 35,1 kms. a Paillaco; 10,5 kms. a Río Bueno; 54,5 kms. a Lago Ranco; y 88,6 kms. a Futrono, todas ellas a través de rutas de alto estándar.&lt;br /&gt;Las particulares características geográficas y productivas de esta provincia cuya vocación se orienta a los rubros agrícola y ganadero, y con un importante potencial turístico, le garantizan un desarrollo sustentable de proyecciones supraregionales.&lt;br /&gt;De esta forma, desde su capital provincial, dotada de la correspondiente institucionalidad, se podrá planificar y coordinar las acciones necesarias para conducir la aplicación de las políticas que se determinen en el nuevo contexto regional en que se inserta.&lt;br /&gt;IV.        INSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL.&lt;br /&gt;El establecimiento de la Provincia de Ranco requiere la implementación de la institucionalidad correspondiente, consistente en la Gobernación; el Consejo Económico y Social Provincial; y las Direcciones Provinciales de Servicios Públicos pertinentes.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco del proyecto de reforma constitucional regional que se encuentra actualmente en tramitación en esa H. Corporación, el Gobierno propondrá que los intendentes regionales ejerzan las atribuciones que en la actualidad tienen los gobernadores de las provincias cabecera de región. Creemos que esto ayudará a hacer más eficaz la labor administrativa, evitando duplicidades de esfuerzos en las responsabilidades de gobierno interior.&lt;br /&gt;En cuanto a la dotación de los recursos humanos, como se señaló precedentemente, se propone facultar al Presidente de la República para que modifique los preceptos que permitan dotar a los organismos provinciales señalados del personal correspondiente en las plantas y escalafones que se señalan.&lt;br /&gt;V.             ADMINISTRACIÓN DE LA NUEVA REGION.&lt;br /&gt;El Proyecto de Ley propone que la nueva regulación legal entre en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha en la cual corresponderá designar al Intendente de la Región de Los Ríos y al Gobernador de la Provincia de Ranco. En la misma fecha se constituirá el Consejo Regional de la nueva Región, integrado transitoriamente por los actuales consejeros elegidos en representación de la provincia de Valdivia, que permanecerán en sus cargos hasta la fecha en que de conformidad a la ley corresponda la nueva elección de los Consejos Regionales.&lt;br /&gt;En todo caso, si en el transcurso de la discusión parlamentaria se estima necesario instalar los respectivos Consejos Regionales con la totalidad de los consejeros que les correspondería elegir, el Gobierno estima que ello podría ser posible mediante las elecciones complementarias que se requieran.&lt;br /&gt;Mientras no se establezcan en la Región de Los Ríos las respectivas secretarias regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las correspondientes a los descentralizados de los órganos de la Administración de la Región de Los Lagos, continuarán ejerciendo sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.&lt;br /&gt;El proyecto de ley no innova en materia de administración de la región, es decir, mantiene la misma organización que existe en el resto de las regiones del país. Es cierto que se han hecho diversas propuestas en materia de flexibilización de la estructura administrativa regional; pero el Gobierno estima que ello debe ponerse en consonancia con la discusión que este, y otros proyectos de ley, abrirán en materia de regionalización.&lt;br /&gt;Por ello, se ha estimado prudente no plantear desde ya una nueva forma de administración, sino más bien propiciar que ésta nazca de la propia discusión parlamentaria, enriquecida con el diálogo con los diversos actores implicados en la materia.&lt;br /&gt;Respecto del proceso de instalación de la estructura administrativa de la Región de Los Ríos, se dispone que a contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Los Ríos y, en los casos que procediere, en la Región de Los Lagos; y asimismo, la de los servicios públicos, con el mismo objeto. Por otra parte, deberá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para los efectos de obtener la información y antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y ejercicio de las atribuciones propias del Gobierno Regional de Los Ríos, así como los derechos y obligaciones que le correspondan.&lt;br /&gt;VI.        MODIFICACIONES EN MATERIA DE DIVISIÓN DEL PAIS PARA EFECTOS ELECTORALES.&lt;br /&gt;La asignación del número XIV a la Región de Los Ríos, se basa en la condición de par de la región de origen, calidad que se desea mantener para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49 de la Constitución Política, en el sentido de que la futura elección de senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de los senadores de la Región de Los Lagos.&lt;br /&gt;Se trata, ésta, de una cuestión que no fue adecuadamente resuelta en las reformas constitucionales políticas, por lo que deberá ser decidida en el marco de la reforma constitucional regional que se ha señalado, de manera que en lo sucesivo sea la ley la que señale qué regiones deberán elegir senadores y en qué período, eliminándose la referencia a regiones pares e impares, lo que por otro lado se traducirá en la consolidación de los nombres de cada una de ellas.&lt;br /&gt;Cabe señalar que la creación de la XIV Región de los Ríos implica la modificación de la 16ª Circunscripción Senatorial, que en la actualidad comprende los distritos electorales Nº 53, 54 y 55, los dos primeros que consideran comunas de la actual Provincia de Valdivia y el último, comunas de la Provincia de Osorno, siendo por tanto necesario transferirlo a la 17ª Circunscripción Senatorial. Esta quedaría, por tanto, conformada por los distritos electorales Nºs. 55, 56, 57 y 58.&lt;br /&gt;Asimismo, en el contexto de esta proposición de región, debe necesariamente modificarse el artículo 180 de la Ley Nº 18.700, en cuanto considera con dos circunscripciones a la Región de Los Lagos&lt;br /&gt;Por todo lo anterior, se propone la modificación de los artículos 180 y 181 de la Ley Nº 18.700.&lt;br /&gt;VII.   DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.&lt;br /&gt;El artículo 1º, crea la XIV Región de Los Ríos, comprendiendo la actual provincia de Valdivia de la X Región de Los Lagos, haciéndose referencia al límite de la actual Provincia de Valdivia para efectos de la descripción territorial de la nueva región.&lt;br /&gt;El artículo 2º de la iniciativa, propone la creación de la Provincia de Ranco en la Región de Los Ríos, con capital en ciudad de La Unión, que comprenderá las comunas de La Unión, Paillaco, Futrono, Lago Ranco y Río Bueno, de la actual Provincia de Valdivia. Esta queda, a su vez, conformada por las comunas de Valdivia, Corral, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina y Panguipulli.&lt;br /&gt;El artículo 3º, fija la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Ríos, con los cargos que se consideran mínimos dentro de los parámetros actuales de las plantas de los Gobiernos Regionales, pero que se estima le permitirán servir en forma eficiente las importantes funciones que a dichas entidades han sido asignadas. Esta materia es considerada en el proyecto, por ser indispensable que la Autoridad Regional pueda contar prontamente con personal, de modo tal de garantizar que constituido el nuevo Gobierno Regional, obtenga el apoyo y asesoramiento administrativo que es esencial para su plena y efectiva operatividad como la principal instancia de administración de la región.&lt;br /&gt;El artículo 4º, pretende modificar la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior incorporando un cargo de intendente destinado a la Región de Los Ríos y un cargo de Gobernador para la Provincia de Ranco. Además, considera un incremento de la planta de personal antes mencionada, creando nuevos empleos, destinados al cumplimiento de las funciones del Servicio de Gobierno Interior en la nueva región.&lt;br /&gt;El artículo 5º, como se expresó, vincula las correspondientes circunscripciones electorales, 16ª y 17ª, al territorio de sus respectivas regiones, y considera asimismo, la adecuación del artículo 180 de la Ley Nº 18.700, en el sentido de suprimir la referencia a la Región de Los Lagos como objeto de dos circunscripciones.&lt;br /&gt;El artículo 6º, aumenta la planta de cargos correspondientes al Servicio Electoral, lo cual es necesario efectuar en esta iniciativa legal, teniendo en consideración que la planta de ese Servicio está fijada en una ley de rango orgánico constitucional, por lo cual su modificación no admite la existencia de delegación de facultades.&lt;br /&gt;El artículo 7º, modifica el artículo 72 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con el objeto de considerar en su planta de personal, el número de cargos necesarios para el funcionamiento de la mencionada institución en la nueva región.&lt;br /&gt;Los artículos 8º, 9º y 10, consideran modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, a la Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de familia y a la Ley Nº 20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, dirigidas a adecuar la organización del Poder Judicial por efectos de la presente ley.&lt;br /&gt;El artículo 11, pretende relacionar la normativa que alude a la Región de Los Lagos o a la X Región con la nueva región, en el sentido que se entienda aplicable a la Región de Los Ríos.&lt;br /&gt;El artículo 12, se refiere al mayor gasto fiscal que implicará la presente iniciativa a contar de su fecha de publicación, aspecto en que se considera financiamiento que se efectuará mediante reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos, de manera de permitir la debida instalación y funcionamiento de las instituciones de la Administración en la nueva región y provincia.&lt;br /&gt;El artículo 13, autoriza al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir el dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos de los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren situados en el territorio de la nueva Región, como asimismo del traspaso de los derechos y obligaciones que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Los Ríos.&lt;br /&gt;El artículo 14, señala la fecha de vigencia de la normativa que se propone.&lt;br /&gt;Las normas transitorias, por su parte, disponen lo siguiente.&lt;br /&gt;El artículo primero, determina la fecha de constitución del Consejo Regional de la Región de Los Ríos, lo que tendrá lugar el primer día de vigencia de la Ley, es decir el primer día hábil del mes de enero del año siguiente a la publicación de la presente iniciativa. En cuanto a su conformación, dicho Consejo se integra con los actuales consejeros de la Provincia de Valdivia, quienes durarán en sus cargos por el tiempo que falte para completar el período de cuatro años.&lt;br /&gt;El artículo segundo dispone que la Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos. Asimismo, considera una disposición que señala que en el primer año de vigencia de esta ley, la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará considerando las trece regiones actuales, distribuyendo los recursos correspondientes a la actual Región de Los Lagos entre las dos regiones que surgen de ella. Para el segundo año de vigencia de esta ley, los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se actualizarán considerando el aumento en el número de regiones y se dispone que la Ley de Presupuestos correspondiente a dicho año establecerá la provisión de recursos necesaria para compensar a aquellas regiones que en la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006.&lt;br /&gt;El artículo tercero determina que el Gobierno Regional de Los Lagos, entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su adecuado funcionamiento. Los antecedentes respectivos deberán ser entregados al Gobierno Regional de Los Ríos dentro de los primeros diez días de vigencia de la ley.&lt;br /&gt;El artículo cuarto faculta al Presidente de la República para que, en un plazo de seis meses, desde la publicación de la ley, mediante decretos con fuerza de ley, modifique las plantas de personal tanto de los ministerios, como de los servicios públicos, con el fin de dotar a la Región de Los Ríos y a la Provincia de Ranco del personal directivo que se requiera para el funcionamiento de los mismos en los niveles regional y provincial. Además, faculta al Presidente de la República para disponer traspasos de funcionarios desde la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Lagos al de Los Ríos.&lt;br /&gt;El artículo quinto autoriza al Presidente de la República para que, en el primer año de vigencia de la ley, pueda designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Los Ríos a cualquier funcionario público que se estime necesario y que posea la experticia requerida para apoyar la instalación y gestión del mismo, hasta por un plazo de un año.&lt;br /&gt;El artículo sexto dispone que en tanto no se instalen en la nueva Región las Secretarías Regionales Ministeriales, las Direcciones Regionales de los servicios públicos centralizados y las pertinentes a los servicios descentralizados, los órganos correspondientes a la Administración de la Región de Los Lagos continuarán cumpliendo las respectivas funciones y atribuciones en el territorio de ambas regiones. Dicha norma será también aplicable a la Región de Los Ríos cuando los respectivos órganos tengan su sede en la Región que se crea.&lt;br /&gt;El artículo séptimo establece que el Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, deberá coordinar la acción de los ministerios para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Los Ríos, y cuando sea procedente, en la Región de Los Lagos, como asimismo, las direcciones regionales de los servicios públicos, con el mismo objeto. Por otra parte, a dicha Subsecretaría le corresponderá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio antes reseñado.&lt;br /&gt;El artículo octavo establece las normas necesarias para incorporar a los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos a la totalidad de los incrementos por desempeño institucional y colectivo de la Ley Nº 19.553, a partir del segundo año desde la instalación de la nueva Región.&lt;br /&gt;El artículo noveno, determina un procedimiento para la primera provisión de los empleos del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Ríos.&lt;br /&gt;En consecuencia tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE LEY:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Artículo 1º.- Créase la XIV Región de Los Ríos, capital Valdivia, que comprende la actual Provincia de Valdivia, de la Región de Los Lagos y la nueva Provincia de Ranco, a que se refiere el artículo siguiente. Los límites de la actual Provincia de Valdivia se encuentran establecidos en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2-18.715, del año 1989, del Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2º.-  En la Región de Los Ríos, créase la Provincia de Ranco, capital La Unión, que comprende las comunas de La Unión, Paillaco, Futrono, Lago Ranco y Río Bueno, de la actual Provincia de Valdivia, la cual queda a su vez conformada por las comunas de Valdivia, Corral, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina y Panguipulli.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3°.- Agrégase el siguiente número 14, nuevo, en el artículo 1° de la ley N° 19.379:&lt;br /&gt;               “14) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Planta/Cargo            Grado      N° Cargos     Total&lt;br /&gt;DIRECTIVOS–CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA&lt;br /&gt;Jefes de División         4°            3          3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIRECTIVOS–CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      5°            2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      6             2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      7°            2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      8°            2          8&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIRECTIVOS–CARGOS DE CARRERA&lt;br /&gt;Directivos                9°            1          1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROFESIONALES.&lt;br /&gt;Profesionales             4°            1 &lt;br /&gt;Profesionales             5°            2&lt;br /&gt;Profesionales             6°            3&lt;br /&gt;Profesionales             7°            3&lt;br /&gt;Profesionales             8°            4&lt;br /&gt;Profesionales             9°            3&lt;br /&gt;Profesionales             10°           3&lt;br /&gt;Profesionales             11°           3&lt;br /&gt;Profesionales             12°           2&lt;br /&gt;Profesionales             13°           1          25&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÉCNICOS.&lt;br /&gt;Técnicos                  10°           1&lt;br /&gt;Técnicos                  13°           1          2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ADMINISTRATIVOS&lt;br /&gt;Administrativos           12°           1&lt;br /&gt;Administrativos           13°           1&lt;br /&gt;Administrativos           14°           1&lt;br /&gt;Administrativos           15°           1&lt;br /&gt;Administrativos           16°           1&lt;br /&gt;Administrativos           17°           1&lt;br /&gt;Administrativos           18°           1&lt;br /&gt;Administrativos           19°           1&lt;br /&gt;Administrativos           20°           1          9&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUXILIARES&lt;br /&gt;Auxiliares                19°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                20°           1&lt;br /&gt;Auxiliares               21°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                22°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                23°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                24°           1&lt;br /&gt;Auxiliares               26°           1          7&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TOTAL                                              55” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4º.-  Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes nuevos cargos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Planta/Cargo            Grado      N° Cargos     Total&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUTORIDADES DE GOBIERNO&lt;br /&gt;Intendente                1A            1&lt;br /&gt;Gobernador                3°            1          2   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIRECTIVOS–CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      6°            1&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      8°            2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      9°            2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      10°           1          6  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROFESIONALES.&lt;br /&gt;Profesionales             10°           1&lt;br /&gt;Profesionales                           12°        2    3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TECNICOS.&lt;br /&gt;Técnicos                  14°           1&lt;br /&gt;Técnicos                  15°           1          2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ADMINISTRATIVOS.&lt;br /&gt;Administrativos           15°           1&lt;br /&gt;Administrativos           16°           1&lt;br /&gt;Administrativos           17°           1          3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUXILIARES.&lt;br /&gt;Auxiliares                20°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                22°           1          2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TOTAL                                               18&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5º.-  Modifícase la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en la siguiente forma:&lt;br /&gt;               1)  En el artículo 180, sustitúyese el punto y coma (;)que sigue a la expresión “Biobío” por una coma (,)y agrégase la conjunción “y”, y elimínase la siguiente oración ”y X, de Los Lagos,”.&lt;br /&gt;               2)  En el artículo 181 introdúcense las siguientes modificaciones:&lt;br /&gt;                   a)   Reemplázase en el párrafo referido a la circunscripción 16ª, la frase “constituida por los distritos electorales Nºs 53, 54 y 55 de la X Región, de Los Lagos;”, por las expresiones: “constituida por la XIV Región, de Los Ríos;”, y&lt;br /&gt;                   b)   Sustitúyese en el párrafo referido a la circunscripción 17ª, la frase “constituida por los distritos electorales Nºs 56, 57 y 58 de la X Región, de Los Lagos;”, por las expresiones: “constituida por la X Región, de Los Lagos;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6º.-  Créanse en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la Ley Nº 18.583, los siguientes nuevos cargos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESCALAFÓN/CARGO       NIVEL       GRADO EUS    Nº CARGOS TOTAL&lt;br /&gt;DIRECTIVOS&lt;br /&gt;Director Regional         II         6º           1         1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OFICIALES ADMINISTRATIVOS&lt;br /&gt;Oficiales Administrativo II         16º          1&lt;br /&gt;Oficiales Administrativos            II           18º       1     2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CHOFERES&lt;br /&gt;Choferes                  I          22º          1         1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Total                                                       4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7º.-  Modifícase el artículo 72 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal veintisiete nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: ”Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 2 cargos; Profesionales, 8 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativo, 7 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8º.-  Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:&lt;br /&gt;               1)  En su artículo 16:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímense en el acápite correspondiente a la “Décima Región de Los Lagos” los párrafos comprendidos entre las expresiones “Mariquina”, la primera vez que aparece en el texto, y “Futrono.”.&lt;br /&gt;                   b)   A continuación del acápite correspondiente a la “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena” incorpórese el siguiente acápite nuevo:&lt;br /&gt;                   “Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                   Mariquina, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco.&lt;br /&gt;                   Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.&lt;br /&gt;                   Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.”.&lt;br /&gt;               2)  En su artículo 21:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímense en el acápite correspondiente a la “Décima Región de Los Lagos” el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Río Bueno.”&lt;br /&gt;                   b)   A continuación del acápite correspondiente a la “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena” incorpórese el siguiente acápite nuevo:&lt;br /&gt;                        “Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                        Valdivia, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Lanco, Panguipulli, Máfil, Valdivia, Los Lagos, Corral, Paillaco, Futrono, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno.”.&lt;br /&gt;               3)  En su artículo 37, suprímense los párrafos comprendidos entre las expresiones “Dos”, la primera vez que aparece en el texto, y “Lago Ranco;”.&lt;br /&gt;               4)  Incorpórase el siguiente artículo 39 bis, nuevo:&lt;br /&gt;                   “Artículo 39 bis.- En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:&lt;br /&gt;                   Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9°.-  Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° de la Ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia:&lt;br /&gt;               1)  En su literal j) suprímese el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral.”.&lt;br /&gt;               2)  A continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago” incorpórese el siguiente acápite nuevo:&lt;br /&gt;                   “n) Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                   Valdivia, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.-  Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las Comunas que indica:&lt;br /&gt;               1)  En su artículo 1°:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral; y”.&lt;br /&gt;                   b)   A continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago” incorpórese el siguiente acápite nuevo, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):&lt;br /&gt;                   “m) Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                   Valdivia, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;”.&lt;br /&gt;               2)  En su artículo 13:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímese en su numeral 6) el párrafo comprendido entre las expresiones “Dos”, la primera vez que aparece en el texto, y las expresiones “Corral, y”, y asimismo, los párrafos comprendidos entre la expresión “Un”, la primera vez que aparece en el texto, y “Lago Ranco;”.&lt;br /&gt;                   b)   Incorpórase el siguiente numeral 7 bis), nuevo, del siguiente tenor:&lt;br /&gt;                        “7 bis) Reemplázase el artículo 39 bis de la siguiente forma:&lt;br /&gt;                        “Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:&lt;br /&gt;                        A.- JUZGADOS CIVILES:&lt;br /&gt;                        Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.”.&lt;br /&gt;               3)  En su artículo 14, introdúzcanse las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral, y”.&lt;br /&gt;                   b)   A continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago” incorpórese el siguiente acápite nuevo, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):&lt;br /&gt;                   “m) Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                   Valdivia, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.-  Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan, a la Provincia de Valdivia se entenderán referidas a la Región de Los Ríos. Las que actualmente se refieren a la Región de Los Lagos o a la X Región, deberán entenderse asimismo referidas a ambas regiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que requiera la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.&lt;br /&gt;              &lt;br /&gt;Artículo 14.- Autorízase al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.&lt;br /&gt;               El traspaso de los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Los Lagos, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Los Ríos se efectuará en el plazo de 30 días contado desde la fecha de vigencia de esta ley.&lt;br /&gt;               El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran, a nombre del Gobierno Regional de Los Ríos en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Los Ríos y al Gobernador de la Provincia de Ranco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo primero.-      El Consejo Regional de la Región de Los Ríos se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Valdivia, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo segundo.-      La Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la presente ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos, tanto en lo relativo a gastos de funcionamiento como a inversión regional.&lt;br /&gt;               La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional el año señalado, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región de Los Lagos se distribuirá entre la nueva Región de Los Ríos y la Región de Los Lagos ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 75 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.&lt;br /&gt;               No obstante lo señalado en la oración final del inciso final de dicho artículo 75, el segundo año de vigencia de esta ley, se actualizarán los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se dispondrá en la Ley de Presupuestos correspondiente las provisiones de recursos necesarias para compensar a aquellas regiones que en la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006, compensación que no se aplicará respecto de las eventuales diferencias que afecten a la Región de Los Lagos.&lt;br /&gt;Artículo tercero.-      El Gobierno Regional de Los Lagos, entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su adecuado funcionamiento. Para tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Los Ríos; en relación a los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras f) y h) del artículo 7º de la Ley Nº 19.175; al presupuesto del Gobierno Regional a que se alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Los Ríos dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República en el sentido siguiente:&lt;br /&gt;1. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el Ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios públicos y otros organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Los Ríos y a la Provincia de Ranco del personal necesario para el funcionamiento de los mismos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a ocho funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.&lt;br /&gt;     Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Del mismo modo, la dotación máxima de éste se disminuirá en el número de cargos traspasados.&lt;br /&gt;     Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.&lt;br /&gt;     La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo quinto.- El Presidente de la República, durante el primer año de vigencia de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Los Ríos a cualquier funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo sexto.-   Mientras no se establezcan en la Región de Los Ríos las respectivas secretarias regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región de Los Lagos continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.&lt;br /&gt;               Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región de Los Lagos.&lt;br /&gt;               A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.&lt;br /&gt;               En el caso de que a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarias regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Valdivia, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables respecto a la Región de Los Lagos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo séptimo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales que sean necesarias en las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente ley.&lt;br /&gt;Artículo octavo.- Para los efectos del primer pago de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo tercero de la Ley Nº 19.553, a los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo sexto y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo séptimo de dicha ley, procediendo el pago de los porcentajes que correspondan a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo noveno.- El Intendente de la Región de Los Ríos procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a las personas que desempeñarán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº18.834, y asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.”.&lt;br /&gt;Dios guarde a V.E.,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                       RICARDO LAGOS ESCOBAR&lt;br /&gt;                                    Presidente de la República&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   &lt;br /&gt;        FRANCISCO VIDAL SALINAS&lt;br /&gt;         Ministro del Interior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                     NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN&lt;br /&gt;                                       Ministro de Hacienda&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           LUIS BATES HIDALGO&lt;br /&gt;          Ministro de Justicia&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114477351275636096?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114477351275636096/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114477351275636096' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114477351275636096'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114477351275636096'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/04/proyecto-de-ley-que-crea-r_114477351275636096.html' title='Proyecto de ley que crea Región De Los Rios'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114477349121599676</id><published>2006-04-11T10:33:00.001-06:00</published><updated>2006-04-11T10:38:11.300-06:00</updated><title type='text'>Proyecto de ley que crea Región De Los Rios</title><content type='html'>MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA XIV REGION DE LOS RIOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO.&lt;br /&gt;SANTIAGO, octubre 19 de 2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M E N S A J E Nº 370-353/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Honorable Cámara de Diputados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A S.E. EL&lt;br /&gt;PRESIDENTE&lt;br /&gt;DE LA H.&lt;br /&gt;CÁMARA DE&lt;br /&gt;DIPUTADOS.&lt;br /&gt;Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, en materia de división política y administrativa del país, que tiene por finalidad crear la XIV Región de Los Ríos, que derivará del actual territorio de la Región de Los Lagos, y específicamente del total del actual territorio de la Provincia de Valdivia, región que se integrará por dos Provincias, la de Valdivia y la de Ranco, que también se crea.&lt;br /&gt;I.              ANTECEDENTES PARA LA CREACIÓN DE LA REGION DE LOS RIOS.&lt;br /&gt;El 26 de Agosto de 2005, se promulgó la reforma constitucional contenida en la Ley Nº 20.050, que introdujo modificaciones a la Constitución Política de la República. Entre otros, modificó sus actuales artículos 49 y 110, a través de los cuales se eliminó el numeral referido a la cantidad de regiones y se uniformó el procedimiento para crearlas y suprimirlas, dejando entregado a una ley, de rango orgánico constitucional, lo relativo a la división política y administrativa del país.&lt;br /&gt;A partir de entonces, resulta posible adecuar, si resulta necesario, la división territorial del país, de manera que ésta sea coherente con el proceso de descentralización que se desarrolla en el país, por ley, si bien orgánica constitucional.&lt;br /&gt;Ahora bien, en este contexto, el Gobierno estima que ha llegado la oportunidad de acceder a una solución definitiva respecto de la provincia de Valdivia. Para ello, es necesario remontarse al origen y las causas de la situación actual de este territorio.&lt;br /&gt;La división regional de nuestro país se implementó en situaciones políticas e institucionales muy distintas del esquema constitucional vigente. En el caso de la región de Los Lagos, hubo desde la fecha de su creación, frustración y reclamaciones de Valdivia por estimar su comunidad que dicha ciudad reunía los requisitos de capitalidad regional, basándose en fundamentos de carácter económico, demográfico, territorial, histórico e institucional.&lt;br /&gt;Diversos estudios realizados desde 1978, en los que se analiza la estructura territorial de la X Región de Los Lagos, han reconocido implícita o explícitamente un desajuste original en la estructura de la región de Los Lagos, lo que motivó la aplicación de medidas de carácter económico presupuestario; institucionales y administrativas, destinadas a resolver o atenuar los efectos derivados de la configuración territorial en comento.&lt;br /&gt;A ello debe agregarse que la configuración resuelta para la X Región de Los Lagos, al agrupar dos realidades geográfica y económicamente disímiles y con serios problemas de accesibilidad (distancia-tiempo) entre sus áreas limítrofes extremas (Provincias de Valdivia y Palena), ha impedido la consolidación e integración plena de la provincia de Valdivia en la región de que forma parte.&lt;br /&gt;De ahí que la nueva región que se propone se estructurará sólo con el territorio de la provincia de Valdivia, cuya población alcanza a los 356.396 habitantes (Censo 2002), fijándose su capital en la ciudad de Valdivia. Esta cuenta con una clara identidad; posee una importante dotación de servicios tanto públicos (algunos de nivel regional) como en el ámbito financiero, y una adecuada estructura urbano-rural.&lt;br /&gt;Se prevé que con la creación de esta región y la instalación consiguiente de la institucionalidad correspondiente, como igualmente la asignación de recursos propios del nivel regional, y la operatividad de instancias de participación y demás aspectos particulares del nivel regional, se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a optimizar su nivel de desarrollo, en base a soluciones específicas generadas e impulsadas por su propia comunidad.&lt;br /&gt;No obstante lo señalado, las regiones, vistas en el contexto de la globalización, no deben constituirse como espacios ni comunidades de tipo autárquico sino que como instancias de vinculación y coordinación sistémica entre sí, esto es, con un enfoque supra o macroregional, lo que sólo puede traer como resultado su potenciación mutua tanto interna como hacia el exterior.&lt;br /&gt;II.        INSTITUCIONALIDAD REGIONAL.&lt;br /&gt;El establecimiento de la región que se propone, requiere de la institucionalidad correspondiente en el área de Gobierno Interior (Intendencia); de administración regional descentralizada (Gobierno Regional); de la administración pública nacional desconcentrada (Secretarías Regionales Ministeriales y Direcciones Regionales de Servicios Públicos); Servicios Públicos territorialmente descentralizados (Servicio de Vivienda y Urbanización); Administración de Justicia; Tribunal Electoral Regional, y Oficina Regional de la Contraloría General de la República.&lt;br /&gt;Para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, es necesario modificar un conjunto de leyes que regulan el personal en cuanto a su cantidad y tipo de cargos, para lo cual se propone facultar al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, efectúe las adecuaciones pertinentes.&lt;br /&gt;Por otra parte, corresponde considerar en la Ley de Presupuestos respectiva los recursos necesarios para el funcionamiento y la inversión regional que corresponderá al Gobierno Regional de Los Ríos.&lt;br /&gt;III.   FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE RANCO&lt;br /&gt;La creación de la Región de Los Ríos con el territorio propuesto, implica necesariamente, por imperativo constitucional, el establecimiento de una segunda provincia, la que se constituiría con parte de los territorios de la actual provincia de Valdivia.&lt;br /&gt;Dicha provincia comprende doce comunas, de las cuales cuatro de ellas presentan una clara vinculación y mejor conectividad con La Unión, como son las comunas de Paillaco, Lago Ranco, Río Bueno y Futrono. Por ello, éstas constituirán el territorio de la propuesta Provincia de Ranco, además de la comuna de La Unión.&lt;br /&gt;La mencionada denominación se fundamenta en que el lago homónimo constituye la cuenca de todas las comunas de la provincia propuesta, no teniendo el carácter de ribereña sólo la comuna de Paillaco, aunque igualmente se encuentra sujeta a su influencia. Tal es así, que las municipalidades de las comunas aludidas han constituido una Asociación cuya denominación han vinculado con el lago en comento, lo que demuestra la relevancia que éste tiene en la zona. Por otra parte, este lago tiene la particularidad de ser el de mayor superficie en el territorio propuesto para la nueva región y de especial connotación internacional por sus características turísticas.&lt;br /&gt;La población de esta provincia es de 115.429 habitantes (Censo 2002), con una superficie de 9.128 Km2, quedando por tanto la nueva provincia de Valdivia con una población de 235.311 habitantes y una superficie de 9.301 Km2.&lt;br /&gt;La ciudad capital de esta nueva unidad territorial, La Unión, es un centro promotor de actividades en el área territorial propuesta y tuvo la condición, hasta 1975, de capital de departamento. Cuenta con una población de 25.615 habitantes y su distancias hacia las sedes de las comunas de su territorio son: 35,1 kms. a Paillaco; 10,5 kms. a Río Bueno; 54,5 kms. a Lago Ranco; y 88,6 kms. a Futrono, todas ellas a través de rutas de alto estándar.&lt;br /&gt;Las particulares características geográficas y productivas de esta provincia cuya vocación se orienta a los rubros agrícola y ganadero, y con un importante potencial turístico, le garantizan un desarrollo sustentable de proyecciones supraregionales.&lt;br /&gt;De esta forma, desde su capital provincial, dotada de la correspondiente institucionalidad, se podrá planificar y coordinar las acciones necesarias para conducir la aplicación de las políticas que se determinen en el nuevo contexto regional en que se inserta.&lt;br /&gt;IV.        INSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL.&lt;br /&gt;El establecimiento de la Provincia de Ranco requiere la implementación de la institucionalidad correspondiente, consistente en la Gobernación; el Consejo Económico y Social Provincial; y las Direcciones Provinciales de Servicios Públicos pertinentes.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco del proyecto de reforma constitucional regional que se encuentra actualmente en tramitación en esa H. Corporación, el Gobierno propondrá que los intendentes regionales ejerzan las atribuciones que en la actualidad tienen los gobernadores de las provincias cabecera de región. Creemos que esto ayudará a hacer más eficaz la labor administrativa, evitando duplicidades de esfuerzos en las responsabilidades de gobierno interior.&lt;br /&gt;En cuanto a la dotación de los recursos humanos, como se señaló precedentemente, se propone facultar al Presidente de la República para que modifique los preceptos que permitan dotar a los organismos provinciales señalados del personal correspondiente en las plantas y escalafones que se señalan.&lt;br /&gt;V.             ADMINISTRACIÓN DE LA NUEVA REGION.&lt;br /&gt;El Proyecto de Ley propone que la nueva regulación legal entre en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha en la cual corresponderá designar al Intendente de la Región de Los Ríos y al Gobernador de la Provincia de Ranco. En la misma fecha se constituirá el Consejo Regional de la nueva Región, integrado transitoriamente por los actuales consejeros elegidos en representación de la provincia de Valdivia, que permanecerán en sus cargos hasta la fecha en que de conformidad a la ley corresponda la nueva elección de los Consejos Regionales.&lt;br /&gt;En todo caso, si en el transcurso de la discusión parlamentaria se estima necesario instalar los respectivos Consejos Regionales con la totalidad de los consejeros que les correspondería elegir, el Gobierno estima que ello podría ser posible mediante las elecciones complementarias que se requieran.&lt;br /&gt;Mientras no se establezcan en la Región de Los Ríos las respectivas secretarias regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las correspondientes a los descentralizados de los órganos de la Administración de la Región de Los Lagos, continuarán ejerciendo sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.&lt;br /&gt;El proyecto de ley no innova en materia de administración de la región, es decir, mantiene la misma organización que existe en el resto de las regiones del país. Es cierto que se han hecho diversas propuestas en materia de flexibilización de la estructura administrativa regional; pero el Gobierno estima que ello debe ponerse en consonancia con la discusión que este, y otros proyectos de ley, abrirán en materia de regionalización.&lt;br /&gt;Por ello, se ha estimado prudente no plantear desde ya una nueva forma de administración, sino más bien propiciar que ésta nazca de la propia discusión parlamentaria, enriquecida con el diálogo con los diversos actores implicados en la materia.&lt;br /&gt;Respecto del proceso de instalación de la estructura administrativa de la Región de Los Ríos, se dispone que a contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Los Ríos y, en los casos que procediere, en la Región de Los Lagos; y asimismo, la de los servicios públicos, con el mismo objeto. Por otra parte, deberá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para los efectos de obtener la información y antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y ejercicio de las atribuciones propias del Gobierno Regional de Los Ríos, así como los derechos y obligaciones que le correspondan.&lt;br /&gt;VI.        MODIFICACIONES EN MATERIA DE DIVISIÓN DEL PAIS PARA EFECTOS ELECTORALES.&lt;br /&gt;La asignación del número XIV a la Región de Los Ríos, se basa en la condición de par de la región de origen, calidad que se desea mantener para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49 de la Constitución Política, en el sentido de que la futura elección de senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de los senadores de la Región de Los Lagos.&lt;br /&gt;Se trata, ésta, de una cuestión que no fue adecuadamente resuelta en las reformas constitucionales políticas, por lo que deberá ser decidida en el marco de la reforma constitucional regional que se ha señalado, de manera que en lo sucesivo sea la ley la que señale qué regiones deberán elegir senadores y en qué período, eliminándose la referencia a regiones pares e impares, lo que por otro lado se traducirá en la consolidación de los nombres de cada una de ellas.&lt;br /&gt;Cabe señalar que la creación de la XIV Región de los Ríos implica la modificación de la 16ª Circunscripción Senatorial, que en la actualidad comprende los distritos electorales Nº 53, 54 y 55, los dos primeros que consideran comunas de la actual Provincia de Valdivia y el último, comunas de la Provincia de Osorno, siendo por tanto necesario transferirlo a la 17ª Circunscripción Senatorial. Esta quedaría, por tanto, conformada por los distritos electorales Nºs. 55, 56, 57 y 58.&lt;br /&gt;Asimismo, en el contexto de esta proposición de región, debe necesariamente modificarse el artículo 180 de la Ley Nº 18.700, en cuanto considera con dos circunscripciones a la Región de Los Lagos&lt;br /&gt;Por todo lo anterior, se propone la modificación de los artículos 180 y 181 de la Ley Nº 18.700.&lt;br /&gt;VII.   DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.&lt;br /&gt;El artículo 1º, crea la XIV Región de Los Ríos, comprendiendo la actual provincia de Valdivia de la X Región de Los Lagos, haciéndose referencia al límite de la actual Provincia de Valdivia para efectos de la descripción territorial de la nueva región.&lt;br /&gt;El artículo 2º de la iniciativa, propone la creación de la Provincia de Ranco en la Región de Los Ríos, con capital en ciudad de La Unión, que comprenderá las comunas de La Unión, Paillaco, Futrono, Lago Ranco y Río Bueno, de la actual Provincia de Valdivia. Esta queda, a su vez, conformada por las comunas de Valdivia, Corral, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina y Panguipulli.&lt;br /&gt;El artículo 3º, fija la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Ríos, con los cargos que se consideran mínimos dentro de los parámetros actuales de las plantas de los Gobiernos Regionales, pero que se estima le permitirán servir en forma eficiente las importantes funciones que a dichas entidades han sido asignadas. Esta materia es considerada en el proyecto, por ser indispensable que la Autoridad Regional pueda contar prontamente con personal, de modo tal de garantizar que constituido el nuevo Gobierno Regional, obtenga el apoyo y asesoramiento administrativo que es esencial para su plena y efectiva operatividad como la principal instancia de administración de la región.&lt;br /&gt;El artículo 4º, pretende modificar la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior incorporando un cargo de intendente destinado a la Región de Los Ríos y un cargo de Gobernador para la Provincia de Ranco. Además, considera un incremento de la planta de personal antes mencionada, creando nuevos empleos, destinados al cumplimiento de las funciones del Servicio de Gobierno Interior en la nueva región.&lt;br /&gt;El artículo 5º, como se expresó, vincula las correspondientes circunscripciones electorales, 16ª y 17ª, al territorio de sus respectivas regiones, y considera asimismo, la adecuación del artículo 180 de la Ley Nº 18.700, en el sentido de suprimir la referencia a la Región de Los Lagos como objeto de dos circunscripciones.&lt;br /&gt;El artículo 6º, aumenta la planta de cargos correspondientes al Servicio Electoral, lo cual es necesario efectuar en esta iniciativa legal, teniendo en consideración que la planta de ese Servicio está fijada en una ley de rango orgánico constitucional, por lo cual su modificación no admite la existencia de delegación de facultades.&lt;br /&gt;El artículo 7º, modifica el artículo 72 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con el objeto de considerar en su planta de personal, el número de cargos necesarios para el funcionamiento de la mencionada institución en la nueva región.&lt;br /&gt;Los artículos 8º, 9º y 10, consideran modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, a la Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de familia y a la Ley Nº 20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, dirigidas a adecuar la organización del Poder Judicial por efectos de la presente ley.&lt;br /&gt;El artículo 11, pretende relacionar la normativa que alude a la Región de Los Lagos o a la X Región con la nueva región, en el sentido que se entienda aplicable a la Región de Los Ríos.&lt;br /&gt;El artículo 12, se refiere al mayor gasto fiscal que implicará la presente iniciativa a contar de su fecha de publicación, aspecto en que se considera financiamiento que se efectuará mediante reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos, de manera de permitir la debida instalación y funcionamiento de las instituciones de la Administración en la nueva región y provincia.&lt;br /&gt;El artículo 13, autoriza al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir el dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos de los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren situados en el territorio de la nueva Región, como asimismo del traspaso de los derechos y obligaciones que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Los Ríos.&lt;br /&gt;El artículo 14, señala la fecha de vigencia de la normativa que se propone.&lt;br /&gt;Las normas transitorias, por su parte, disponen lo siguiente.&lt;br /&gt;El artículo primero, determina la fecha de constitución del Consejo Regional de la Región de Los Ríos, lo que tendrá lugar el primer día de vigencia de la Ley, es decir el primer día hábil del mes de enero del año siguiente a la publicación de la presente iniciativa. En cuanto a su conformación, dicho Consejo se integra con los actuales consejeros de la Provincia de Valdivia, quienes durarán en sus cargos por el tiempo que falte para completar el período de cuatro años.&lt;br /&gt;El artículo segundo dispone que la Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos. Asimismo, considera una disposición que señala que en el primer año de vigencia de esta ley, la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará considerando las trece regiones actuales, distribuyendo los recursos correspondientes a la actual Región de Los Lagos entre las dos regiones que surgen de ella. Para el segundo año de vigencia de esta ley, los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se actualizarán considerando el aumento en el número de regiones y se dispone que la Ley de Presupuestos correspondiente a dicho año establecerá la provisión de recursos necesaria para compensar a aquellas regiones que en la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006.&lt;br /&gt;El artículo tercero determina que el Gobierno Regional de Los Lagos, entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su adecuado funcionamiento. Los antecedentes respectivos deberán ser entregados al Gobierno Regional de Los Ríos dentro de los primeros diez días de vigencia de la ley.&lt;br /&gt;El artículo cuarto faculta al Presidente de la República para que, en un plazo de seis meses, desde la publicación de la ley, mediante decretos con fuerza de ley, modifique las plantas de personal tanto de los ministerios, como de los servicios públicos, con el fin de dotar a la Región de Los Ríos y a la Provincia de Ranco del personal directivo que se requiera para el funcionamiento de los mismos en los niveles regional y provincial. Además, faculta al Presidente de la República para disponer traspasos de funcionarios desde la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Lagos al de Los Ríos.&lt;br /&gt;El artículo quinto autoriza al Presidente de la República para que, en el primer año de vigencia de la ley, pueda designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Los Ríos a cualquier funcionario público que se estime necesario y que posea la experticia requerida para apoyar la instalación y gestión del mismo, hasta por un plazo de un año.&lt;br /&gt;El artículo sexto dispone que en tanto no se instalen en la nueva Región las Secretarías Regionales Ministeriales, las Direcciones Regionales de los servicios públicos centralizados y las pertinentes a los servicios descentralizados, los órganos correspondientes a la Administración de la Región de Los Lagos continuarán cumpliendo las respectivas funciones y atribuciones en el territorio de ambas regiones. Dicha norma será también aplicable a la Región de Los Ríos cuando los respectivos órganos tengan su sede en la Región que se crea.&lt;br /&gt;El artículo séptimo establece que el Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, deberá coordinar la acción de los ministerios para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Los Ríos, y cuando sea procedente, en la Región de Los Lagos, como asimismo, las direcciones regionales de los servicios públicos, con el mismo objeto. Por otra parte, a dicha Subsecretaría le corresponderá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio antes reseñado.&lt;br /&gt;El artículo octavo establece las normas necesarias para incorporar a los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos a la totalidad de los incrementos por desempeño institucional y colectivo de la Ley Nº 19.553, a partir del segundo año desde la instalación de la nueva Región.&lt;br /&gt;El artículo noveno, determina un procedimiento para la primera provisión de los empleos del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Ríos.&lt;br /&gt;En consecuencia tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE LEY:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Artículo 1º.- Créase la XIV Región de Los Ríos, capital Valdivia, que comprende la actual Provincia de Valdivia, de la Región de Los Lagos y la nueva Provincia de Ranco, a que se refiere el artículo siguiente. Los límites de la actual Provincia de Valdivia se encuentran establecidos en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2-18.715, del año 1989, del Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2º.-  En la Región de Los Ríos, créase la Provincia de Ranco, capital La Unión, que comprende las comunas de La Unión, Paillaco, Futrono, Lago Ranco y Río Bueno, de la actual Provincia de Valdivia, la cual queda a su vez conformada por las comunas de Valdivia, Corral, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina y Panguipulli.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3°.- Agrégase el siguiente número 14, nuevo, en el artículo 1° de la ley N° 19.379:&lt;br /&gt;               “14) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Planta/Cargo            Grado      N° Cargos     Total&lt;br /&gt;DIRECTIVOS–CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA&lt;br /&gt;Jefes de División         4°            3          3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIRECTIVOS–CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      5°            2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      6             2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      7°            2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      8°            2          8&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIRECTIVOS–CARGOS DE CARRERA&lt;br /&gt;Directivos                9°            1          1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROFESIONALES.&lt;br /&gt;Profesionales             4°            1 &lt;br /&gt;Profesionales             5°            2&lt;br /&gt;Profesionales             6°            3&lt;br /&gt;Profesionales             7°            3&lt;br /&gt;Profesionales             8°            4&lt;br /&gt;Profesionales             9°            3&lt;br /&gt;Profesionales             10°           3&lt;br /&gt;Profesionales             11°           3&lt;br /&gt;Profesionales             12°           2&lt;br /&gt;Profesionales             13°           1          25&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÉCNICOS.&lt;br /&gt;Técnicos                  10°           1&lt;br /&gt;Técnicos                  13°           1          2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ADMINISTRATIVOS&lt;br /&gt;Administrativos           12°           1&lt;br /&gt;Administrativos           13°           1&lt;br /&gt;Administrativos           14°           1&lt;br /&gt;Administrativos           15°           1&lt;br /&gt;Administrativos           16°           1&lt;br /&gt;Administrativos           17°           1&lt;br /&gt;Administrativos           18°           1&lt;br /&gt;Administrativos           19°           1&lt;br /&gt;Administrativos           20°           1          9&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUXILIARES&lt;br /&gt;Auxiliares                19°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                20°           1&lt;br /&gt;Auxiliares               21°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                22°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                23°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                24°           1&lt;br /&gt;Auxiliares               26°           1          7&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TOTAL                                              55” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4º.-  Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes nuevos cargos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Planta/Cargo            Grado      N° Cargos     Total&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUTORIDADES DE GOBIERNO&lt;br /&gt;Intendente                1A            1&lt;br /&gt;Gobernador                3°            1          2   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIRECTIVOS–CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      6°            1&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      8°            2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      9°            2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      10°           1          6  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROFESIONALES.&lt;br /&gt;Profesionales             10°           1&lt;br /&gt;Profesionales                           12°        2    3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TECNICOS.&lt;br /&gt;Técnicos                  14°           1&lt;br /&gt;Técnicos                  15°           1          2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ADMINISTRATIVOS.&lt;br /&gt;Administrativos           15°           1&lt;br /&gt;Administrativos           16°           1&lt;br /&gt;Administrativos           17°           1          3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUXILIARES.&lt;br /&gt;Auxiliares                20°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                22°           1          2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TOTAL                                               18&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5º.-  Modifícase la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en la siguiente forma:&lt;br /&gt;               1)  En el artículo 180, sustitúyese el punto y coma (;)que sigue a la expresión “Biobío” por una coma (,)y agrégase la conjunción “y”, y elimínase la siguiente oración ”y X, de Los Lagos,”.&lt;br /&gt;               2)  En el artículo 181 introdúcense las siguientes modificaciones:&lt;br /&gt;                   a)   Reemplázase en el párrafo referido a la circunscripción 16ª, la frase “constituida por los distritos electorales Nºs 53, 54 y 55 de la X Región, de Los Lagos;”, por las expresiones: “constituida por la XIV Región, de Los Ríos;”, y&lt;br /&gt;                   b)   Sustitúyese en el párrafo referido a la circunscripción 17ª, la frase “constituida por los distritos electorales Nºs 56, 57 y 58 de la X Región, de Los Lagos;”, por las expresiones: “constituida por la X Región, de Los Lagos;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6º.-  Créanse en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la Ley Nº 18.583, los siguientes nuevos cargos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESCALAFÓN/CARGO       NIVEL       GRADO EUS    Nº CARGOS TOTAL&lt;br /&gt;DIRECTIVOS&lt;br /&gt;Director Regional         II         6º           1         1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OFICIALES ADMINISTRATIVOS&lt;br /&gt;Oficiales Administrativo II         16º          1&lt;br /&gt;Oficiales Administrativos            II           18º       1     2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CHOFERES&lt;br /&gt;Choferes                  I          22º          1         1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Total                                                       4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7º.-  Modifícase el artículo 72 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal veintisiete nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: ”Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 2 cargos; Profesionales, 8 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativo, 7 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8º.-  Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:&lt;br /&gt;               1)  En su artículo 16:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímense en el acápite correspondiente a la “Décima Región de Los Lagos” los párrafos comprendidos entre las expresiones “Mariquina”, la primera vez que aparece en el texto, y “Futrono.”.&lt;br /&gt;                   b)   A continuación del acápite correspondiente a la “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena” incorpórese el siguiente acápite nuevo:&lt;br /&gt;                   “Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                   Mariquina, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco.&lt;br /&gt;                   Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.&lt;br /&gt;                   Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.”.&lt;br /&gt;               2)  En su artículo 21:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímense en el acápite correspondiente a la “Décima Región de Los Lagos” el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Río Bueno.”&lt;br /&gt;                   b)   A continuación del acápite correspondiente a la “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena” incorpórese el siguiente acápite nuevo:&lt;br /&gt;                        “Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                        Valdivia, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Lanco, Panguipulli, Máfil, Valdivia, Los Lagos, Corral, Paillaco, Futrono, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno.”.&lt;br /&gt;               3)  En su artículo 37, suprímense los párrafos comprendidos entre las expresiones “Dos”, la primera vez que aparece en el texto, y “Lago Ranco;”.&lt;br /&gt;               4)  Incorpórase el siguiente artículo 39 bis, nuevo:&lt;br /&gt;                   “Artículo 39 bis.- En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:&lt;br /&gt;                   Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9°.-  Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° de la Ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia:&lt;br /&gt;               1)  En su literal j) suprímese el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral.”.&lt;br /&gt;               2)  A continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago” incorpórese el siguiente acápite nuevo:&lt;br /&gt;                   “n) Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                   Valdivia, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.-  Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las Comunas que indica:&lt;br /&gt;               1)  En su artículo 1°:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral; y”.&lt;br /&gt;                   b)   A continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago” incorpórese el siguiente acápite nuevo, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):&lt;br /&gt;                   “m) Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                   Valdivia, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;”.&lt;br /&gt;               2)  En su artículo 13:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímese en su numeral 6) el párrafo comprendido entre las expresiones “Dos”, la primera vez que aparece en el texto, y las expresiones “Corral, y”, y asimismo, los párrafos comprendidos entre la expresión “Un”, la primera vez que aparece en el texto, y “Lago Ranco;”.&lt;br /&gt;                   b)   Incorpórase el siguiente numeral 7 bis), nuevo, del siguiente tenor:&lt;br /&gt;                        “7 bis) Reemplázase el artículo 39 bis de la siguiente forma:&lt;br /&gt;                        “Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:&lt;br /&gt;                        A.- JUZGADOS CIVILES:&lt;br /&gt;                        Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.”.&lt;br /&gt;               3)  En su artículo 14, introdúzcanse las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral, y”.&lt;br /&gt;                   b)   A continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago” incorpórese el siguiente acápite nuevo, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):&lt;br /&gt;                   “m) Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                   Valdivia, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.-  Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan, a la Provincia de Valdivia se entenderán referidas a la Región de Los Ríos. Las que actualmente se refieren a la Región de Los Lagos o a la X Región, deberán entenderse asimismo referidas a ambas regiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que requiera la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.&lt;br /&gt;              &lt;br /&gt;Artículo 14.- Autorízase al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.&lt;br /&gt;               El traspaso de los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Los Lagos, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Los Ríos se efectuará en el plazo de 30 días contado desde la fecha de vigencia de esta ley.&lt;br /&gt;               El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran, a nombre del Gobierno Regional de Los Ríos en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Los Ríos y al Gobernador de la Provincia de Ranco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo primero.-      El Consejo Regional de la Región de Los Ríos se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Valdivia, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo segundo.-      La Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la presente ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos, tanto en lo relativo a gastos de funcionamiento como a inversión regional.&lt;br /&gt;               La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional el año señalado, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región de Los Lagos se distribuirá entre la nueva Región de Los Ríos y la Región de Los Lagos ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 75 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.&lt;br /&gt;               No obstante lo señalado en la oración final del inciso final de dicho artículo 75, el segundo año de vigencia de esta ley, se actualizarán los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se dispondrá en la Ley de Presupuestos correspondiente las provisiones de recursos necesarias para compensar a aquellas regiones que en la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006, compensación que no se aplicará respecto de las eventuales diferencias que afecten a la Región de Los Lagos.&lt;br /&gt;Artículo tercero.-      El Gobierno Regional de Los Lagos, entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su adecuado funcionamiento. Para tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Los Ríos; en relación a los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras f) y h) del artículo 7º de la Ley Nº 19.175; al presupuesto del Gobierno Regional a que se alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Los Ríos dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República en el sentido siguiente:&lt;br /&gt;1. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el Ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios públicos y otros organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Los Ríos y a la Provincia de Ranco del personal necesario para el funcionamiento de los mismos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a ocho funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.&lt;br /&gt;     Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Del mismo modo, la dotación máxima de éste se disminuirá en el número de cargos traspasados.&lt;br /&gt;     Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.&lt;br /&gt;     La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo quinto.- El Presidente de la República, durante el primer año de vigencia de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Los Ríos a cualquier funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo sexto.-   Mientras no se establezcan en la Región de Los Ríos las respectivas secretarias regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región de Los Lagos continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.&lt;br /&gt;               Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región de Los Lagos.&lt;br /&gt;               A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.&lt;br /&gt;               En el caso de que a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarias regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Valdivia, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables respecto a la Región de Los Lagos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo séptimo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales que sean necesarias en las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente ley.&lt;br /&gt;Artículo octavo.- Para los efectos del primer pago de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo tercero de la Ley Nº 19.553, a los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo sexto y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo séptimo de dicha ley, procediendo el pago de los porcentajes que correspondan a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo noveno.- El Intendente de la Región de Los Ríos procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a las personas que desempeñarán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº18.834, y asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.”.&lt;br /&gt;Dios guarde a V.E.,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                       RICARDO LAGOS ESCOBAR&lt;br /&gt;                                    Presidente de la República&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   &lt;br /&gt;        FRANCISCO VIDAL SALINAS&lt;br /&gt;         Ministro del Interior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                     NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN&lt;br /&gt;                                       Ministro de Hacienda&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           LUIS BATES HIDALGO&lt;br /&gt;          Ministro de Justicia&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114477349121599676?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114477349121599676/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114477349121599676' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114477349121599676'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114477349121599676'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/04/proyecto-de-ley-que-crea-regin-de-los_11.html' title='Proyecto de ley que crea Región De Los Rios'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114477347938654960</id><published>2006-04-11T10:33:00.000-06:00</published><updated>2006-04-11T10:37:59.436-06:00</updated><title type='text'>Proyecto de ley que crea Región De Los Rios</title><content type='html'>MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR EL CUAL INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE CREA LA XIV REGION DE LOS RIOS Y LA PROVINCIA DE RANCO EN SU TERRITORIO.&lt;br /&gt;SANTIAGO, octubre 19 de 2005&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;M E N S A J E Nº 370-353/&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Honorable Cámara de Diputados:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A S.E. EL&lt;br /&gt;PRESIDENTE&lt;br /&gt;DE LA H.&lt;br /&gt;CÁMARA DE&lt;br /&gt;DIPUTADOS.&lt;br /&gt;Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley, en materia de división política y administrativa del país, que tiene por finalidad crear la XIV Región de Los Ríos, que derivará del actual territorio de la Región de Los Lagos, y específicamente del total del actual territorio de la Provincia de Valdivia, región que se integrará por dos Provincias, la de Valdivia y la de Ranco, que también se crea.&lt;br /&gt;I.              ANTECEDENTES PARA LA CREACIÓN DE LA REGION DE LOS RIOS.&lt;br /&gt;El 26 de Agosto de 2005, se promulgó la reforma constitucional contenida en la Ley Nº 20.050, que introdujo modificaciones a la Constitución Política de la República. Entre otros, modificó sus actuales artículos 49 y 110, a través de los cuales se eliminó el numeral referido a la cantidad de regiones y se uniformó el procedimiento para crearlas y suprimirlas, dejando entregado a una ley, de rango orgánico constitucional, lo relativo a la división política y administrativa del país.&lt;br /&gt;A partir de entonces, resulta posible adecuar, si resulta necesario, la división territorial del país, de manera que ésta sea coherente con el proceso de descentralización que se desarrolla en el país, por ley, si bien orgánica constitucional.&lt;br /&gt;Ahora bien, en este contexto, el Gobierno estima que ha llegado la oportunidad de acceder a una solución definitiva respecto de la provincia de Valdivia. Para ello, es necesario remontarse al origen y las causas de la situación actual de este territorio.&lt;br /&gt;La división regional de nuestro país se implementó en situaciones políticas e institucionales muy distintas del esquema constitucional vigente. En el caso de la región de Los Lagos, hubo desde la fecha de su creación, frustración y reclamaciones de Valdivia por estimar su comunidad que dicha ciudad reunía los requisitos de capitalidad regional, basándose en fundamentos de carácter económico, demográfico, territorial, histórico e institucional.&lt;br /&gt;Diversos estudios realizados desde 1978, en los que se analiza la estructura territorial de la X Región de Los Lagos, han reconocido implícita o explícitamente un desajuste original en la estructura de la región de Los Lagos, lo que motivó la aplicación de medidas de carácter económico presupuestario; institucionales y administrativas, destinadas a resolver o atenuar los efectos derivados de la configuración territorial en comento.&lt;br /&gt;A ello debe agregarse que la configuración resuelta para la X Región de Los Lagos, al agrupar dos realidades geográfica y económicamente disímiles y con serios problemas de accesibilidad (distancia-tiempo) entre sus áreas limítrofes extremas (Provincias de Valdivia y Palena), ha impedido la consolidación e integración plena de la provincia de Valdivia en la región de que forma parte.&lt;br /&gt;De ahí que la nueva región que se propone se estructurará sólo con el territorio de la provincia de Valdivia, cuya población alcanza a los 356.396 habitantes (Censo 2002), fijándose su capital en la ciudad de Valdivia. Esta cuenta con una clara identidad; posee una importante dotación de servicios tanto públicos (algunos de nivel regional) como en el ámbito financiero, y una adecuada estructura urbano-rural.&lt;br /&gt;Se prevé que con la creación de esta región y la instalación consiguiente de la institucionalidad correspondiente, como igualmente la asignación de recursos propios del nivel regional, y la operatividad de instancias de participación y demás aspectos particulares del nivel regional, se facilitará el diseño e implementación de estrategias tendientes a optimizar su nivel de desarrollo, en base a soluciones específicas generadas e impulsadas por su propia comunidad.&lt;br /&gt;No obstante lo señalado, las regiones, vistas en el contexto de la globalización, no deben constituirse como espacios ni comunidades de tipo autárquico sino que como instancias de vinculación y coordinación sistémica entre sí, esto es, con un enfoque supra o macroregional, lo que sólo puede traer como resultado su potenciación mutua tanto interna como hacia el exterior.&lt;br /&gt;II.        INSTITUCIONALIDAD REGIONAL.&lt;br /&gt;El establecimiento de la región que se propone, requiere de la institucionalidad correspondiente en el área de Gobierno Interior (Intendencia); de administración regional descentralizada (Gobierno Regional); de la administración pública nacional desconcentrada (Secretarías Regionales Ministeriales y Direcciones Regionales de Servicios Públicos); Servicios Públicos territorialmente descentralizados (Servicio de Vivienda y Urbanización); Administración de Justicia; Tribunal Electoral Regional, y Oficina Regional de la Contraloría General de la República.&lt;br /&gt;Para la implementación de esta institucionalidad, en materia de recursos humanos, es necesario modificar un conjunto de leyes que regulan el personal en cuanto a su cantidad y tipo de cargos, para lo cual se propone facultar al Presidente de la República para que mediante uno o más decretos con fuerza de ley, efectúe las adecuaciones pertinentes.&lt;br /&gt;Por otra parte, corresponde considerar en la Ley de Presupuestos respectiva los recursos necesarios para el funcionamiento y la inversión regional que corresponderá al Gobierno Regional de Los Ríos.&lt;br /&gt;III.   FUNDAMENTOS PARA LA CREACIÓN DE LA PROVINCIA DE RANCO&lt;br /&gt;La creación de la Región de Los Ríos con el territorio propuesto, implica necesariamente, por imperativo constitucional, el establecimiento de una segunda provincia, la que se constituiría con parte de los territorios de la actual provincia de Valdivia.&lt;br /&gt;Dicha provincia comprende doce comunas, de las cuales cuatro de ellas presentan una clara vinculación y mejor conectividad con La Unión, como son las comunas de Paillaco, Lago Ranco, Río Bueno y Futrono. Por ello, éstas constituirán el territorio de la propuesta Provincia de Ranco, además de la comuna de La Unión.&lt;br /&gt;La mencionada denominación se fundamenta en que el lago homónimo constituye la cuenca de todas las comunas de la provincia propuesta, no teniendo el carácter de ribereña sólo la comuna de Paillaco, aunque igualmente se encuentra sujeta a su influencia. Tal es así, que las municipalidades de las comunas aludidas han constituido una Asociación cuya denominación han vinculado con el lago en comento, lo que demuestra la relevancia que éste tiene en la zona. Por otra parte, este lago tiene la particularidad de ser el de mayor superficie en el territorio propuesto para la nueva región y de especial connotación internacional por sus características turísticas.&lt;br /&gt;La población de esta provincia es de 115.429 habitantes (Censo 2002), con una superficie de 9.128 Km2, quedando por tanto la nueva provincia de Valdivia con una población de 235.311 habitantes y una superficie de 9.301 Km2.&lt;br /&gt;La ciudad capital de esta nueva unidad territorial, La Unión, es un centro promotor de actividades en el área territorial propuesta y tuvo la condición, hasta 1975, de capital de departamento. Cuenta con una población de 25.615 habitantes y su distancias hacia las sedes de las comunas de su territorio son: 35,1 kms. a Paillaco; 10,5 kms. a Río Bueno; 54,5 kms. a Lago Ranco; y 88,6 kms. a Futrono, todas ellas a través de rutas de alto estándar.&lt;br /&gt;Las particulares características geográficas y productivas de esta provincia cuya vocación se orienta a los rubros agrícola y ganadero, y con un importante potencial turístico, le garantizan un desarrollo sustentable de proyecciones supraregionales.&lt;br /&gt;De esta forma, desde su capital provincial, dotada de la correspondiente institucionalidad, se podrá planificar y coordinar las acciones necesarias para conducir la aplicación de las políticas que se determinen en el nuevo contexto regional en que se inserta.&lt;br /&gt;IV.        INSTITUCIONALIDAD PROVINCIAL.&lt;br /&gt;El establecimiento de la Provincia de Ranco requiere la implementación de la institucionalidad correspondiente, consistente en la Gobernación; el Consejo Económico y Social Provincial; y las Direcciones Provinciales de Servicios Públicos pertinentes.&lt;br /&gt;Sin perjuicio de lo anterior, y en el marco del proyecto de reforma constitucional regional que se encuentra actualmente en tramitación en esa H. Corporación, el Gobierno propondrá que los intendentes regionales ejerzan las atribuciones que en la actualidad tienen los gobernadores de las provincias cabecera de región. Creemos que esto ayudará a hacer más eficaz la labor administrativa, evitando duplicidades de esfuerzos en las responsabilidades de gobierno interior.&lt;br /&gt;En cuanto a la dotación de los recursos humanos, como se señaló precedentemente, se propone facultar al Presidente de la República para que modifique los preceptos que permitan dotar a los organismos provinciales señalados del personal correspondiente en las plantas y escalafones que se señalan.&lt;br /&gt;V.             ADMINISTRACIÓN DE LA NUEVA REGION.&lt;br /&gt;El Proyecto de Ley propone que la nueva regulación legal entre en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha en la cual corresponderá designar al Intendente de la Región de Los Ríos y al Gobernador de la Provincia de Ranco. En la misma fecha se constituirá el Consejo Regional de la nueva Región, integrado transitoriamente por los actuales consejeros elegidos en representación de la provincia de Valdivia, que permanecerán en sus cargos hasta la fecha en que de conformidad a la ley corresponda la nueva elección de los Consejos Regionales.&lt;br /&gt;En todo caso, si en el transcurso de la discusión parlamentaria se estima necesario instalar los respectivos Consejos Regionales con la totalidad de los consejeros que les correspondería elegir, el Gobierno estima que ello podría ser posible mediante las elecciones complementarias que se requieran.&lt;br /&gt;Mientras no se establezcan en la Región de Los Ríos las respectivas secretarias regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados y las correspondientes a los descentralizados de los órganos de la Administración de la Región de Los Lagos, continuarán ejerciendo sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.&lt;br /&gt;El proyecto de ley no innova en materia de administración de la región, es decir, mantiene la misma organización que existe en el resto de las regiones del país. Es cierto que se han hecho diversas propuestas en materia de flexibilización de la estructura administrativa regional; pero el Gobierno estima que ello debe ponerse en consonancia con la discusión que este, y otros proyectos de ley, abrirán en materia de regionalización.&lt;br /&gt;Por ello, se ha estimado prudente no plantear desde ya una nueva forma de administración, sino más bien propiciar que ésta nazca de la propia discusión parlamentaria, enriquecida con el diálogo con los diversos actores implicados en la materia.&lt;br /&gt;Respecto del proceso de instalación de la estructura administrativa de la Región de Los Ríos, se dispone que a contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Los Ríos y, en los casos que procediere, en la Región de Los Lagos; y asimismo, la de los servicios públicos, con el mismo objeto. Por otra parte, deberá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para los efectos de obtener la información y antecedentes que sean necesarios para el cumplimiento de las funciones y ejercicio de las atribuciones propias del Gobierno Regional de Los Ríos, así como los derechos y obligaciones que le correspondan.&lt;br /&gt;VI.        MODIFICACIONES EN MATERIA DE DIVISIÓN DEL PAIS PARA EFECTOS ELECTORALES.&lt;br /&gt;La asignación del número XIV a la Región de Los Ríos, se basa en la condición de par de la región de origen, calidad que se desea mantener para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 49 de la Constitución Política, en el sentido de que la futura elección de senadores sea coincidente con la oportunidad de renovación de los senadores de la Región de Los Lagos.&lt;br /&gt;Se trata, ésta, de una cuestión que no fue adecuadamente resuelta en las reformas constitucionales políticas, por lo que deberá ser decidida en el marco de la reforma constitucional regional que se ha señalado, de manera que en lo sucesivo sea la ley la que señale qué regiones deberán elegir senadores y en qué período, eliminándose la referencia a regiones pares e impares, lo que por otro lado se traducirá en la consolidación de los nombres de cada una de ellas.&lt;br /&gt;Cabe señalar que la creación de la XIV Región de los Ríos implica la modificación de la 16ª Circunscripción Senatorial, que en la actualidad comprende los distritos electorales Nº 53, 54 y 55, los dos primeros que consideran comunas de la actual Provincia de Valdivia y el último, comunas de la Provincia de Osorno, siendo por tanto necesario transferirlo a la 17ª Circunscripción Senatorial. Esta quedaría, por tanto, conformada por los distritos electorales Nºs. 55, 56, 57 y 58.&lt;br /&gt;Asimismo, en el contexto de esta proposición de región, debe necesariamente modificarse el artículo 180 de la Ley Nº 18.700, en cuanto considera con dos circunscripciones a la Región de Los Lagos&lt;br /&gt;Por todo lo anterior, se propone la modificación de los artículos 180 y 181 de la Ley Nº 18.700.&lt;br /&gt;VII.   DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.&lt;br /&gt;El artículo 1º, crea la XIV Región de Los Ríos, comprendiendo la actual provincia de Valdivia de la X Región de Los Lagos, haciéndose referencia al límite de la actual Provincia de Valdivia para efectos de la descripción territorial de la nueva región.&lt;br /&gt;El artículo 2º de la iniciativa, propone la creación de la Provincia de Ranco en la Región de Los Ríos, con capital en ciudad de La Unión, que comprenderá las comunas de La Unión, Paillaco, Futrono, Lago Ranco y Río Bueno, de la actual Provincia de Valdivia. Esta queda, a su vez, conformada por las comunas de Valdivia, Corral, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina y Panguipulli.&lt;br /&gt;El artículo 3º, fija la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Ríos, con los cargos que se consideran mínimos dentro de los parámetros actuales de las plantas de los Gobiernos Regionales, pero que se estima le permitirán servir en forma eficiente las importantes funciones que a dichas entidades han sido asignadas. Esta materia es considerada en el proyecto, por ser indispensable que la Autoridad Regional pueda contar prontamente con personal, de modo tal de garantizar que constituido el nuevo Gobierno Regional, obtenga el apoyo y asesoramiento administrativo que es esencial para su plena y efectiva operatividad como la principal instancia de administración de la región.&lt;br /&gt;El artículo 4º, pretende modificar la planta de personal del Servicio de Gobierno Interior incorporando un cargo de intendente destinado a la Región de Los Ríos y un cargo de Gobernador para la Provincia de Ranco. Además, considera un incremento de la planta de personal antes mencionada, creando nuevos empleos, destinados al cumplimiento de las funciones del Servicio de Gobierno Interior en la nueva región.&lt;br /&gt;El artículo 5º, como se expresó, vincula las correspondientes circunscripciones electorales, 16ª y 17ª, al territorio de sus respectivas regiones, y considera asimismo, la adecuación del artículo 180 de la Ley Nº 18.700, en el sentido de suprimir la referencia a la Región de Los Lagos como objeto de dos circunscripciones.&lt;br /&gt;El artículo 6º, aumenta la planta de cargos correspondientes al Servicio Electoral, lo cual es necesario efectuar en esta iniciativa legal, teniendo en consideración que la planta de ese Servicio está fijada en una ley de rango orgánico constitucional, por lo cual su modificación no admite la existencia de delegación de facultades.&lt;br /&gt;El artículo 7º, modifica el artículo 72 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, con el objeto de considerar en su planta de personal, el número de cargos necesarios para el funcionamiento de la mencionada institución en la nueva región.&lt;br /&gt;Los artículos 8º, 9º y 10, consideran modificaciones al Código Orgánico de Tribunales, a la Ley Nº 19.968, que Crea los Tribunales de familia y a la Ley Nº 20.022, que Crea Juzgados Laborales y Juzgados de Cobranza Laboral y Previsional, dirigidas a adecuar la organización del Poder Judicial por efectos de la presente ley.&lt;br /&gt;El artículo 11, pretende relacionar la normativa que alude a la Región de Los Lagos o a la X Región con la nueva región, en el sentido que se entienda aplicable a la Región de Los Ríos.&lt;br /&gt;El artículo 12, se refiere al mayor gasto fiscal que implicará la presente iniciativa a contar de su fecha de publicación, aspecto en que se considera financiamiento que se efectuará mediante reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos, de manera de permitir la debida instalación y funcionamiento de las instituciones de la Administración en la nueva región y provincia.&lt;br /&gt;El artículo 13, autoriza al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir el dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos de los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren situados en el territorio de la nueva Región, como asimismo del traspaso de los derechos y obligaciones que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Los Ríos.&lt;br /&gt;El artículo 14, señala la fecha de vigencia de la normativa que se propone.&lt;br /&gt;Las normas transitorias, por su parte, disponen lo siguiente.&lt;br /&gt;El artículo primero, determina la fecha de constitución del Consejo Regional de la Región de Los Ríos, lo que tendrá lugar el primer día de vigencia de la Ley, es decir el primer día hábil del mes de enero del año siguiente a la publicación de la presente iniciativa. En cuanto a su conformación, dicho Consejo se integra con los actuales consejeros de la Provincia de Valdivia, quienes durarán en sus cargos por el tiempo que falte para completar el período de cuatro años.&lt;br /&gt;El artículo segundo dispone que la Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos. Asimismo, considera una disposición que señala que en el primer año de vigencia de esta ley, la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se efectuará considerando las trece regiones actuales, distribuyendo los recursos correspondientes a la actual Región de Los Lagos entre las dos regiones que surgen de ella. Para el segundo año de vigencia de esta ley, los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional se actualizarán considerando el aumento en el número de regiones y se dispone que la Ley de Presupuestos correspondiente a dicho año establecerá la provisión de recursos necesaria para compensar a aquellas regiones que en la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006.&lt;br /&gt;El artículo tercero determina que el Gobierno Regional de Los Lagos, entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su adecuado funcionamiento. Los antecedentes respectivos deberán ser entregados al Gobierno Regional de Los Ríos dentro de los primeros diez días de vigencia de la ley.&lt;br /&gt;El artículo cuarto faculta al Presidente de la República para que, en un plazo de seis meses, desde la publicación de la ley, mediante decretos con fuerza de ley, modifique las plantas de personal tanto de los ministerios, como de los servicios públicos, con el fin de dotar a la Región de Los Ríos y a la Provincia de Ranco del personal directivo que se requiera para el funcionamiento de los mismos en los niveles regional y provincial. Además, faculta al Presidente de la República para disponer traspasos de funcionarios desde la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Lagos al de Los Ríos.&lt;br /&gt;El artículo quinto autoriza al Presidente de la República para que, en el primer año de vigencia de la ley, pueda designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Los Ríos a cualquier funcionario público que se estime necesario y que posea la experticia requerida para apoyar la instalación y gestión del mismo, hasta por un plazo de un año.&lt;br /&gt;El artículo sexto dispone que en tanto no se instalen en la nueva Región las Secretarías Regionales Ministeriales, las Direcciones Regionales de los servicios públicos centralizados y las pertinentes a los servicios descentralizados, los órganos correspondientes a la Administración de la Región de Los Lagos continuarán cumpliendo las respectivas funciones y atribuciones en el territorio de ambas regiones. Dicha norma será también aplicable a la Región de Los Ríos cuando los respectivos órganos tengan su sede en la Región que se crea.&lt;br /&gt;El artículo séptimo establece que el Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, deberá coordinar la acción de los ministerios para instalar las secretarías regionales ministeriales en la Región de Los Ríos, y cuando sea procedente, en la Región de Los Lagos, como asimismo, las direcciones regionales de los servicios públicos, con el mismo objeto. Por otra parte, a dicha Subsecretaría le corresponderá prestar asesoría y coordinar la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio antes reseñado.&lt;br /&gt;El artículo octavo establece las normas necesarias para incorporar a los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos a la totalidad de los incrementos por desempeño institucional y colectivo de la Ley Nº 19.553, a partir del segundo año desde la instalación de la nueva Región.&lt;br /&gt;El artículo noveno, determina un procedimiento para la primera provisión de los empleos del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de Los Ríos.&lt;br /&gt;En consecuencia tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROYECTO DE LEY:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;“Artículo 1º.- Créase la XIV Región de Los Ríos, capital Valdivia, que comprende la actual Provincia de Valdivia, de la Región de Los Lagos y la nueva Provincia de Ranco, a que se refiere el artículo siguiente. Los límites de la actual Provincia de Valdivia se encuentran establecidos en el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº2-18.715, del año 1989, del Ministerio del Interior.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2º.-  En la Región de Los Ríos, créase la Provincia de Ranco, capital La Unión, que comprende las comunas de La Unión, Paillaco, Futrono, Lago Ranco y Río Bueno, de la actual Provincia de Valdivia, la cual queda a su vez conformada por las comunas de Valdivia, Corral, Lanco, Los Lagos, Máfil, Mariquina y Panguipulli.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3°.- Agrégase el siguiente número 14, nuevo, en el artículo 1° de la ley N° 19.379:&lt;br /&gt;               “14) Planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Planta/Cargo            Grado      N° Cargos     Total&lt;br /&gt;DIRECTIVOS–CARGOS DE EXCLUSIVA CONFIANZA&lt;br /&gt;Jefes de División         4°            3          3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIRECTIVOS–CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      5°            2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      6             2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      7°            2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      8°            2          8&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIRECTIVOS–CARGOS DE CARRERA&lt;br /&gt;Directivos                9°            1          1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROFESIONALES.&lt;br /&gt;Profesionales             4°            1 &lt;br /&gt;Profesionales             5°            2&lt;br /&gt;Profesionales             6°            3&lt;br /&gt;Profesionales             7°            3&lt;br /&gt;Profesionales             8°            4&lt;br /&gt;Profesionales             9°            3&lt;br /&gt;Profesionales             10°           3&lt;br /&gt;Profesionales             11°           3&lt;br /&gt;Profesionales             12°           2&lt;br /&gt;Profesionales             13°           1          25&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TÉCNICOS.&lt;br /&gt;Técnicos                  10°           1&lt;br /&gt;Técnicos                  13°           1          2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ADMINISTRATIVOS&lt;br /&gt;Administrativos           12°           1&lt;br /&gt;Administrativos           13°           1&lt;br /&gt;Administrativos           14°           1&lt;br /&gt;Administrativos           15°           1&lt;br /&gt;Administrativos           16°           1&lt;br /&gt;Administrativos           17°           1&lt;br /&gt;Administrativos           18°           1&lt;br /&gt;Administrativos           19°           1&lt;br /&gt;Administrativos           20°           1          9&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUXILIARES&lt;br /&gt;Auxiliares                19°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                20°           1&lt;br /&gt;Auxiliares               21°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                22°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                23°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                24°           1&lt;br /&gt;Auxiliares               26°           1          7&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TOTAL                                              55” &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4º.-  Créanse en la planta del Servicio de Gobierno Interior establecida en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 60-18.834, de 1990, del Ministerio del Interior, los siguientes nuevos cargos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Planta/Cargo            Grado      N° Cargos     Total&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUTORIDADES DE GOBIERNO&lt;br /&gt;Intendente                1A            1&lt;br /&gt;Gobernador                3°            1          2   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DIRECTIVOS–CARGOS DE CARRERA REGIDOS POR EL ARTÍCULO 8° DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 29, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      6°            1&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      8°            2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      9°            2&lt;br /&gt;Jefe de Departamento      10°           1          6  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;PROFESIONALES.&lt;br /&gt;Profesionales             10°           1&lt;br /&gt;Profesionales                           12°        2    3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TECNICOS.&lt;br /&gt;Técnicos                  14°           1&lt;br /&gt;Técnicos                  15°           1          2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ADMINISTRATIVOS.&lt;br /&gt;Administrativos           15°           1&lt;br /&gt;Administrativos           16°           1&lt;br /&gt;Administrativos           17°           1          3&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;AUXILIARES.&lt;br /&gt;Auxiliares                20°           1&lt;br /&gt;Auxiliares                22°           1          2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TOTAL                                               18&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5º.-  Modifícase la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, en la siguiente forma:&lt;br /&gt;               1)  En el artículo 180, sustitúyese el punto y coma (;)que sigue a la expresión “Biobío” por una coma (,)y agrégase la conjunción “y”, y elimínase la siguiente oración ”y X, de Los Lagos,”.&lt;br /&gt;               2)  En el artículo 181 introdúcense las siguientes modificaciones:&lt;br /&gt;                   a)   Reemplázase en el párrafo referido a la circunscripción 16ª, la frase “constituida por los distritos electorales Nºs 53, 54 y 55 de la X Región, de Los Lagos;”, por las expresiones: “constituida por la XIV Región, de Los Ríos;”, y&lt;br /&gt;                   b)   Sustitúyese en el párrafo referido a la circunscripción 17ª, la frase “constituida por los distritos electorales Nºs 56, 57 y 58 de la X Región, de Los Lagos;”, por las expresiones: “constituida por la X Región, de Los Lagos;”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6º.-  Créanse en la planta de personal del Servicio Electoral, fijada por el artículo 1° de la Ley Nº 18.583, los siguientes nuevos cargos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;ESCALAFÓN/CARGO       NIVEL       GRADO EUS    Nº CARGOS TOTAL&lt;br /&gt;DIRECTIVOS&lt;br /&gt;Director Regional         II         6º           1         1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OFICIALES ADMINISTRATIVOS&lt;br /&gt;Oficiales Administrativo II         16º          1&lt;br /&gt;Oficiales Administrativos            II           18º       1     2&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CHOFERES&lt;br /&gt;Choferes                  I          22º          1         1&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Total                                                       4&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7º.-  Modifícase el artículo 72 de la Ley Nº 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, creando en la planta de personal veintisiete nuevos cargos que incrementarán el correspondiente número que para cada uno de ellos establece esta norma: ”Fiscal Regional, un cargo; Director Ejecutivo Regional, un cargo; Jefe de Unidad, 2 cargos; Profesionales, 8 cargos; Técnicos, 5 cargos; Administrativo, 7 cargos, y Auxiliares, 3 cargos.”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8º.-  Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Orgánico de Tribunales:&lt;br /&gt;               1)  En su artículo 16:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímense en el acápite correspondiente a la “Décima Región de Los Lagos” los párrafos comprendidos entre las expresiones “Mariquina”, la primera vez que aparece en el texto, y “Futrono.”.&lt;br /&gt;                   b)   A continuación del acápite correspondiente a la “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena” incorpórese el siguiente acápite nuevo:&lt;br /&gt;                   “Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                   Mariquina, con un juez, con competencia sobre las comunas de Mariquina y Lanco.&lt;br /&gt;                   Valdivia, con tres jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.&lt;br /&gt;                   Los Lagos, con un juez, con competencia sobre las comunas de Máfil, Los Lagos y Futrono.”.&lt;br /&gt;               2)  En su artículo 21:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímense en el acápite correspondiente a la “Décima Región de Los Lagos” el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Río Bueno.”&lt;br /&gt;                   b)   A continuación del acápite correspondiente a la “Duodécima Región de Magallanes y la Antártica Chilena” incorpórese el siguiente acápite nuevo:&lt;br /&gt;                        “Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                        Valdivia, con seis jueces, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Lanco, Panguipulli, Máfil, Valdivia, Los Lagos, Corral, Paillaco, Futrono, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno.”.&lt;br /&gt;               3)  En su artículo 37, suprímense los párrafos comprendidos entre las expresiones “Dos”, la primera vez que aparece en el texto, y “Lago Ranco;”.&lt;br /&gt;               4)  Incorpórase el siguiente artículo 39 bis, nuevo:&lt;br /&gt;                   “Artículo 39 bis.- En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:&lt;br /&gt;                   Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y&lt;br /&gt;                   Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 9°.-  Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 4° de la Ley N° 19.968, que crea los Juzgados de Familia:&lt;br /&gt;               1)  En su literal j) suprímese el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral.”.&lt;br /&gt;               2)  A continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago” incorpórese el siguiente acápite nuevo:&lt;br /&gt;                   “n) Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                   Valdivia, con cuatro jueces, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral.”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 10.-  Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 20.022, que crea Juzgados Laborales y de Cobranza Laboral y Previsional en las Comunas que indica:&lt;br /&gt;               1)  En su artículo 1°:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral; y”.&lt;br /&gt;                   b)   A continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago” incorpórese el siguiente acápite nuevo, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):&lt;br /&gt;                   “m) Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                   Valdivia, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;”.&lt;br /&gt;               2)  En su artículo 13:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímese en su numeral 6) el párrafo comprendido entre las expresiones “Dos”, la primera vez que aparece en el texto, y las expresiones “Corral, y”, y asimismo, los párrafos comprendidos entre la expresión “Un”, la primera vez que aparece en el texto, y “Lago Ranco;”.&lt;br /&gt;                   b)   Incorpórase el siguiente numeral 7 bis), nuevo, del siguiente tenor:&lt;br /&gt;                        “7 bis) Reemplázase el artículo 39 bis de la siguiente forma:&lt;br /&gt;                        “Artículo 39 bis. En la Decimocuarta Región, de Los Ríos, existirán los siguientes juzgados de letras:&lt;br /&gt;                        A.- JUZGADOS CIVILES:&lt;br /&gt;                        Dos juzgados con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                        B.- JUZGADOS DE COMPETENCIA COMÚN:&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Mariquina, con competencia sobre las comunas de Mariquina, Máfil y Lanco;&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Los Lagos, con competencia sobre las comunas de Los Lagos y Futrono;&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Panguipulli, con competencia sobre la misma comuna;&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de La Unión, con competencia sobre la misma comuna;&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Paillaco, con jurisdicción sobre la misma comuna, y&lt;br /&gt;                        Un juzgado con asiento en la comuna de Río Bueno, con jurisdicción sobre las comunas de Río Bueno y Lago Ranco.”.&lt;br /&gt;               3)  En su artículo 14, introdúzcanse las siguientes modificaciones en su numeral 2), en lo referido al artículo 415 del Código del Trabajo:&lt;br /&gt;                   a)   Suprímese en su literal j) el párrafo comprendido entre las expresiones “Valdivia”, la primera vez que aparece en el texto, y “Corral, y”.&lt;br /&gt;                   b)   A continuación del acápite correspondiente a la “Región Metropolitana de Santiago” incorpórese el siguiente acápite nuevo, pasando el punto final (.) del referido acápite a ser punto y coma (;):&lt;br /&gt;                   “m) Decimocuarta Región de los Ríos:&lt;br /&gt;                   Valdivia, con un juez, con competencia sobre las comunas de Valdivia y Corral;”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 11.-  Las normas legales, reglamentarias y demás disposiciones que aludan, a la Provincia de Valdivia se entenderán referidas a la Región de Los Ríos. Las que actualmente se refieren a la Región de Los Lagos o a la X Región, deberán entenderse asimismo referidas a ambas regiones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 12.- El mayor gasto fiscal que requiera la aplicación de esta ley durante el año de su publicación en el Diario Oficial se financiará con reasignaciones internas en los presupuestos de los ministerios, servicios y organismos respectivos.&lt;br /&gt;              &lt;br /&gt;Artículo 14.- Autorízase al Gobierno Regional de Los Lagos para transferir en dominio, a título gratuito, al Gobierno Regional de Los Ríos, los bienes inmuebles de su propiedad situados en el territorio de la nueva región.&lt;br /&gt;               El traspaso de los créditos y obligaciones contraídos por el Gobierno Regional de Los Lagos, con anterioridad a la vigencia de la presente ley, que correspondan o incidan en el territorio de la Región de Los Ríos se efectuará en el plazo de 30 días contado desde la fecha de vigencia de esta ley.&lt;br /&gt;               El Conservador de Bienes Raíces procederá a inscribir los inmuebles que se transfieran, a nombre del Gobierno Regional de Los Ríos en virtud de requerimiento escrito del intendente de esa región. La transferencia de bienes indicada estará exenta de impuesto y de los derechos que procedan por tales inscripciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14.- La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero del año siguiente al de su publicación, fecha a contar de la cual se nombrará al Intendente de la Región de Los Ríos y al Gobernador de la Provincia de Ranco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;DISPOSICIONES TRANSITORIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo primero.-      El Consejo Regional de la Región de Los Ríos se constituirá el día de entrada en vigencia de la presente ley, integrándose con los actuales consejeros elegidos en representación de la Provincia de Valdivia, quienes permanecerán en sus cargos por el tiempo que reste para completar el respectivo período, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo segundo.-      La Ley de Presupuestos correspondiente al primer año de vigencia de la presente ley considerará el primer presupuesto del Gobierno Regional de Los Ríos, tanto en lo relativo a gastos de funcionamiento como a inversión regional.&lt;br /&gt;               La distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional el año señalado, se efectuará considerando el mismo número de regiones existente en el año precedente y el monto que resulte para la Región de Los Lagos se distribuirá entre la nueva Región de Los Ríos y la Región de Los Lagos ya modificada, considerando las dos variables establecidas en el artículo 75 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.&lt;br /&gt;               No obstante lo señalado en la oración final del inciso final de dicho artículo 75, el segundo año de vigencia de esta ley, se actualizarán los coeficientes de distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y se dispondrá en la Ley de Presupuestos correspondiente las provisiones de recursos necesarias para compensar a aquellas regiones que en la distribución del 90% del Fondo Nacional de Desarrollo Regional les pudiera corresponder un monto inferior al obtenido el año 2006, compensación que no se aplicará respecto de las eventuales diferencias que afecten a la Región de Los Lagos.&lt;br /&gt;Artículo tercero.-      El Gobierno Regional de Los Lagos, entre la fecha de publicación de esta ley y la de su vigencia, deberá disponer las acciones necesarias para establecer los derechos y obligaciones que corresponderán al Gobierno Regional de Los Ríos y para asegurar su adecuado funcionamiento. Para tal objeto, reunirá antecedentes sobre proyectos de inversión y estudios pendientes de financiamiento o en ejecución; contratos y convenios existentes que afecten el territorio de la Región de Los Ríos; en relación a los bienes muebles e inmuebles a que se refieren las letras f) y h) del artículo 7º de la Ley Nº 19.175; al presupuesto del Gobierno Regional a que se alude la disposición precedente, comprendiendo además toda información que afecte el territorio de la nueva región. Los antecedentes deberán ser entregados al Gobierno Regional de Los Ríos dentro de los primeros diez días de vigencia de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo cuarto.- Facúltase al Presidente de la República en el sentido siguiente:&lt;br /&gt;1. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda y suscritos además por el Ministro del ramo, modifique las plantas de personal de ministerios, servicios públicos y otros organismos públicos, con el fin de dotar a la Región de Los Ríos y a la Provincia de Ranco del personal necesario para el funcionamiento de los mismos en el nivel regional y provincial, según corresponda. En el ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República podrá crear empleos en las plantas y escalafones de personal de directivos correspondientes, fijar sus grados de ubicación, determinar requisitos para el ingreso y promoción; transformar cargos existentes, nominar determinados empleos y realizar todas las adecuaciones que sean necesarias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Para que en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, y suscritos además por el Ministro del Interior, traspase al Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Ríos, sin alterar la calidad jurídica de la designación y sin solución de continuidad, a ocho funcionarios de la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Del mismo modo, traspasará los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho.&lt;br /&gt;     Los cargos que quedaren vacantes se suprimirán de pleno derecho en la planta de personal del Servicio Administrativo del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos. Del mismo modo, la dotación máxima de éste se disminuirá en el número de cargos traspasados.&lt;br /&gt;     Los traspasos de personal que se dispongan de conformidad con esta norma, no serán considerados como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral.&lt;br /&gt;     La aplicación de esta norma no significará disminución de remuneraciones ni modificaciones de los derechos estatutarios y previsionales de los funcionarios traspasados. Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquélla de las remuneraciones que compensa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo quinto.- El Presidente de la República, durante el primer año de vigencia de la presente ley, podrá designar en comisión de servicio en el Gobierno Regional de Los Ríos a cualquier funcionario público de la Administración Central o descentralizada, por un plazo máximo de un año, con el objeto de apoyar la instalación y gestión del mismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo sexto.-   Mientras no se establezcan en la Región de Los Ríos las respectivas secretarias regionales ministeriales, las direcciones regionales de los servicios públicos centralizados las direcciones de los servicios territorialmente descentralizados, que correspondan, los órganos de la Administración de la Región de Los Lagos continuarán cumpliendo las respectivas funciones y ejercerán sus atribuciones en el territorio de ambas regiones.&lt;br /&gt;               Los secretarios regionales ministeriales, mientras ejerzan su competencia en la forma señalada en el inciso precedente, serán colaboradores directos de ambos intendentes, entendiéndose igualmente subordinados a los mismos, en relación a lo propio del territorio de cada región, para efecto de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional Sobre Gobierno y Administración Regional, correspondiéndoles integrar, asimismo, los gabinetes regionales en las dos regiones. En todo caso, en el evento de quedar vacante el cargo mencionado precedentemente, la terna para su provisión será elaborada por el Intendente de la Región de Los Lagos.&lt;br /&gt;               A su vez, los directores regionales quedarán subordinados al respectivo intendente a través del correspondiente secretario regional ministerial, para efecto de la ejecución de las políticas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional de que se trate.&lt;br /&gt;               En el caso de que a la fecha de vigencia de esta ley, existan secretarias regionales ministeriales o direcciones regionales de servicios públicos con sede en la Provincia de Valdivia, las normas previstas en los incisos precedentes serán aplicables respecto a la Región de Los Lagos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo séptimo.- A contar de la fecha de publicación de esta ley, corresponderá al Ministro del Interior, a través de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, coordinar la acción de los ministerios y servicios públicos para instalar las secretarías regionales ministeriales y direcciones regionales que sean necesarias en las Regiones de Los Ríos y de Los Lagos. Asimismo, prestará asesoría y coordinará la acción del Gobierno Regional de Los Lagos para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la presente ley.&lt;br /&gt;Artículo octavo.- Para los efectos del primer pago de los incrementos por desempeño institucional y colectivo, a que se refieren las letras b) y c) del artículo tercero de la Ley Nº 19.553, a los funcionarios del Gobierno Regional de Los Ríos, dentro de los primeros noventa días de vigencia de la presente ley se fijarán los objetivos de gestión señalados en el artículo sexto y se suscribirá el convenio de desempeño a que alude el artículo séptimo de dicha ley, procediendo el pago de los porcentajes que correspondan a contar del primero de enero del segundo año de vigencia de esta ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo noveno.- El Intendente de la Región de Los Ríos procederá a designar en la planta del Servicio Administrativo del Gobierno Regional a que se refiere el artículo 3º, a contar de la fecha de vigencia de esta ley, en calidad de titulares, a quienes desempeñarán los empleos de jefes de división y, en carácter de suplente, a las personas que desempeñarán los cargos de carrera que sean necesarios para efectos de constituir el comité de selección a que se refiere el artículo 21 de la Ley Nº18.834, y asegurar el debido y oportuno cumplimiento de las funciones propias del Gobierno Regional en la región antes mencionada.”.&lt;br /&gt;Dios guarde a V.E.,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                       RICARDO LAGOS ESCOBAR&lt;br /&gt;                                    Presidente de la República&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                   &lt;br /&gt;        FRANCISCO VIDAL SALINAS&lt;br /&gt;         Ministro del Interior&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;                                     NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN&lt;br /&gt;                                       Ministro de Hacienda&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;           LUIS BATES HIDALGO&lt;br /&gt;          Ministro de Justicia&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114477347938654960?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114477347938654960/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114477347938654960' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114477347938654960'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114477347938654960'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/04/proyecto-de-ley-que-crea-regin-de-los.html' title='Proyecto de ley que crea Región De Los Rios'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114408182621537581</id><published>2006-04-03T10:28:00.000-06:00</published><updated>2006-04-03T10:30:26.226-06:00</updated><title type='text'>Opinión de Francisco Reyes (Rahue)</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Un saludo afectuoso a quienes componen el Centro para el Progreso de Osorno. Mi opinión es la siguiente.&lt;br /&gt;Pienso que, hasta ahora, el alzamiento de las voces osorninas ha sido exitoso. Se ha logrado paralizar esta apresurada intención de Valdivia por ser región. Pero no será por mucho tiempo. Se viene una fuerte contraofensiva valdiviana, y ante eso tenemos que estar atentos. No pensar que "ya pasó el peligro". Nuestra autoridades han hecho una gran labor, al poner en el tapete el "poco peso especifico" de la iniciativa (reconocido incluso, por las opiniones de las mismísimas autoridades valdivianas, como el alcalde Berger, y otro "pro-valdivia" como el ex senador Valdés).&lt;br /&gt;Sin embargo, me gustaría hacer hincapié en algo en que nuestra autoridades se han empecinado en lograr: crear la comuna de Rahue. Señores del Cenpro, POR FAVOR NO, POR NINGUN MOTIVO. En Rahue no tenemos ni siquiera una miserable caja del BancoEstado. El comercio de Republica esta muerto, lo único que prolifera son licorerías (algunas a pasos de la Escuela San José. Me pregunto, si las autoridades estuvieron muy atentas a lo que pasaba con la instalación del Night Club "Bambinas" en un barrio residencial, lo cual me parece muy bien, ¿donde estaban cuando se autorizó una shopería a menos de 50 metros de la Escuela San José? Se le pregunto directamente a nuestro gobierno comunal). Estamos llenos de sitios eriazos. Pasaron años y años para que nuestras autoridades se fijaran en Rahue y arreglaran el Camino al Mar, hicieran la nueva Feria Libre, y se construyera la Subcomisaria que hace años que se pedía a gritos. Señores del Cenpro, el futuro de Osorno esta con sus actuales 150.000 habitantes. La unión hace la fuerza. Eso es justamente lo que hemos predicado en este tema de la regionalización. ¿Estamos en contra de dividir la región, pero sin embargo queremos dividir Osorno dejándolo como una pequeña urbe de 90.000 habitantes contra los 200.000 de Puerto Montt y los 150.000 de Valdivia? Es una contradicción enorme. Por favor recapaciten.&lt;br /&gt;En el resto, sigan adelante. Lo han hecho bien, pero por favor, no sigan con la idea de Rahue comuna, porque saldríamos perdiendo. No tenemos nada.&lt;br /&gt; &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114408182621537581?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114408182621537581/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114408182621537581' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114408182621537581'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114408182621537581'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/04/opinin-de-francisco-reyes-rahue.html' title='Opinión de Francisco Reyes (Rahue)'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114375597166026220</id><published>2006-03-30T15:58:00.000-06:00</published><updated>2006-03-30T15:59:31.660-06:00</updated><title type='text'>Opinión de don Luis Cardenas de Puyehue</title><content type='html'>Hola amigos de esta importante pagina donde los ciudadanos que nos vamos a ver afectados por la famosa división regional pueden dar su humilde opinión.                                                                                        &lt;br /&gt;Bueno, ¿por qué no repartimos entre las 42 municipalidades de la región los 15 mil millones de pesos anuales que el gobierno quiere invertir para dividir la décima región?, yo creo que ahí si que todos veríamos efectos concretos y beneficiosos de una cosa como ésta.&lt;br /&gt; Eso si los inviertan bien como por ejemplo en salud pública que es lo más malo que hay actualmente, seguido de la seguridad.&lt;br /&gt;Es una opinión de un humilde ciudadano de la comuna de PUYEHUE.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Luis A. Cárdenas G&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114375597166026220?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114375597166026220/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114375597166026220' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114375597166026220'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114375597166026220'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/03/opinin-de-don-luis-cardenas-de-puyehue.html' title='Opinión de don Luis Cardenas de Puyehue'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114375557303331605</id><published>2006-03-30T15:50:00.000-06:00</published><updated>2006-03-30T15:52:53.033-06:00</updated><title type='text'>Un saludo de Eduardo Cavieres</title><content type='html'>Me encanta que dejemos de ser tan pasivos, en especial en las regiones y que tengamos nuestras propias opiniones, creo que aunque tengamos opiniones distintas unos de otros, es bueno y sano debatir, y que bueno que la tecnología nos entregue estos espacios. No se cuantos blogger puedan existir en Osorno, pero ojala sean muchos (sólo me he contactado con 2, mi padre y un amigo) pero al margen, creo que debemos hacer valer nuestras opiniones en todo lugar, incluso a través del blog.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eduardo Cavieres.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114375557303331605?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114375557303331605/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114375557303331605' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114375557303331605'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114375557303331605'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/03/un-saludo-de-eduardo-cavieres.html' title='Un saludo de Eduardo Cavieres'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114375537686366581</id><published>2006-03-30T15:47:00.000-06:00</published><updated>2006-03-30T16:04:48.683-06:00</updated><title type='text'>Comentario de Jorge Wendler</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;Desde hace tiempo que veo que se está discutiendo acerca de la división regional. Creo que lo que voy a comentar, no será de gran aporte, pues he visto que hay mucha gente que opina al igual que yo. Pero al ver que se desea que existan aportes respecto a este tema, es que enviaré mi opinión.&lt;br /&gt;Estuve viviendo por 6 años en Valdivia, por lo cual conozco sus intereses.&lt;br /&gt;Hay que pensar que a nivel mundial se está bajando los costos de administración. Es una tendencia que se viene en todos los ámbitos. Por que se desea una división regional? Sólo la entiendo como intereses mezquinos para Valdivia. Hoy con la tecnología ya no se requiere la administración en forma directa. Existen buenos mecanismos de viaje, lo que acorta las distancia para recorrer zonas más extensas.&lt;br /&gt;Tuve la suerte de conocer la realidad alemana. Allí también exisiten Regioes pequeñas y grandes y nadie se cuestiona el que se deban dividirse. Creo que algo similar pueda ocurrir en E.E.U.U.&lt;br /&gt;Si queremos ahorrar en administración, esos dineros adicionales, por favor destinémolos para otros fines que requieren de mucho más beneficios para la comunidad. Lo que está ocurriendo a nivel nacional, es que las capitales regionales se están desarrollando vertiginosamente y eso al país le está haciendo mal. Debemos fortalecer el crecimiento de las zonas más desprovistas y desprotegidas, creo que eso se podrá mantener sin una división regional. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Espero poder seguir aportando comentarios, se despide de ustedes,&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Jorge Wendler Ingeniero Forestal. &lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114375537686366581?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114375537686366581/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114375537686366581' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114375537686366581'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114375537686366581'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/03/comentario-de-jorge-wendler.html' title='Comentario de Jorge Wendler'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114245562051620484</id><published>2006-03-15T14:43:00.000-06:00</published><updated>2006-03-15T14:47:00.533-06:00</updated><title type='text'>Opinión de Constanza Vásquez Zottele</title><content type='html'>Señoras y señores de la Comisión Osorno:&lt;br /&gt;Son indiscutibles los avances que ha tenido la Comisión Osorno para comenzar a detener el avance del mal proyecto “Región de Los Ríos”. Pero vayamos un poco más al fondo, el avance que se ha dado no tiene otro sustento que la fuerza de los argumentos y, en ese sentido, podemos esperar confiados que la racionalidad que esperábamos que tuviera este debate es aún posible de alcanzar.&lt;br /&gt;Ahora que la discusión se centrará en el Congreso Nacional, tenemos quediseñar la mejor estrategia y para ello, bueno es hacer un alcance: desde 2003 a la fecha, la Subsecretaría de Desarrollo Regional le ha solicitado a Valdivia que convenza al resto del país de que su proyecto no es sólo bueno para ellos como provincia, sino para todo el país. Esto nos marca una pauta de lo que debemos diseñar nosotros y, en ese sentido, bueno es retomar lo que ha sido nuestra posición histórica como provincia respecto al tema, planteada por primera vez a mediados de los 80; reafirmada en 1990 por el Centro para el Progreso de Osorno; y sistematizada de manera más técnica en 2001 por Iván Navarro: evaluar antes de dividir.&lt;br /&gt;Creo que en este momento de decisiones, debemos buscar ese mínimo común denominador nacional para hacernos escuchar y no quedarnos en nuestras legítimas aspiraciones particulares, como la circunscripción senatorial, porque ella es muy difícil de ser asumida como una lucha por la que valga la pena jugarse para el resto de los parlamentarios del país.&lt;br /&gt;Osorno tiene la gran posibilidad de plantear una propuesta que se constituya en una verdadera bandera de lucha para todos los regionalistas del país, más aún cuando la Presidenta ha manifestado su compromiso con esta causa, y no sólo una bandera de nuestra provincia.&lt;br /&gt;No demos por hecho el proyecto de Nueva Región, sigamos insistiendo en que la lógica de “hacerle un diagnóstico al enfermo antes de operarlo", se imponga por la fuerza de su racionalidad.&lt;br /&gt;Finalmente, propongo que pongamos cuidado cuando argumentamos que Osorno no tiene senadores y que necesitamos tenerlos, porque ello parece una mala señal para dos hombres que recibieron el apoyo más importante de la circunscripción en la parte sur, y el más bajo en la parte norte, no obstante insistimos en decir que no son “nuestros”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Constanza Vásquez Zottele.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114245562051620484?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114245562051620484/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114245562051620484' title='3 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114245562051620484'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114245562051620484'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/03/opinin-de-constanza-vsquez-zottele.html' title='Opinión de Constanza Vásquez Zottele'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>3</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114225659357035223</id><published>2006-03-13T07:02:00.000-06:00</published><updated>2006-03-13T07:29:56.360-06:00</updated><title type='text'>Apoyo de Diputado Hales</title><content type='html'>Comparto con ustedes el apoyo que hemos recibido del diputado Hales. En febrero, antes de fundir nuestros esfuerzos con el Centro para ElProgreso, enviamos un correo electrónico a todos los parlamentarios. Esta es una de las respuestas más interesantes que hemos recibido y que, por supuesto, ponemos a disposición del Centro para El Progreso para que siga canalizando toda la discusión, por el carril que lo ha hecho hasta ahora. Les ruego mantener la comunicación a través del que desde hace más de un mes es el único canal oficial de Osorno: El Centro para el Progreso”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;---------------From: "H.D. Patricio Hales D." &lt;&lt;a href="mailto:cd41@congreso.cl"&gt;cd41@congreso.cl&lt;/a&gt;&gt;&lt;br /&gt;To: &lt;&lt;a href="mailto:osornopideayuda@hotmail.com"&gt;osornopideayuda@hotmail.com&lt;/a&gt;&gt;&lt;br /&gt;Subject: RV: POR FAVOR ESCUCHEN A OSORNO&lt;br /&gt;Date: Sun, 6 Jan 2002 00:49:27 -0400Ernesto:muy interesante su análisis.&lt;br /&gt;De regionalismo hay mucha demagogia y palabrería entre los parlamentarios.No es cuestión de reproducir regiones.Lo de las Macro lo encuentro interesante.Tiene razón: deben ser escuchados. Yo apoyo que le den audiencia pública. Insista y pidan su derecho a ser escuchados en la comisión.&lt;br /&gt;Patricio Hales-----Mensaje original-----&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Lo anterior es respuesta  de Diputado Hales al siguiente mail&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;POR FAVOR ESCUCHEN A OSORNO.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Somos un grupo de osorninos que les pide que por favor antes de votar el proyecto que divide la Décima Región, consideren los argumentos que entregamos de manera responsable en esta parte del país. La siguiente es una editorial de El Diario Austral de Osorno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez más los hechos demuestran que la provincia de Osorno y el país están quedando fuera de la discusión acerca de la creación de las regiones de Aricay Valdivia. Extraño, por decir lo menos, si recordamos que fue la propia subsecretaria de Desarrollo Regional, Adriana Delpiano, la que en diciembrede 2003 le señaló a los alcaldes de la provincia de Valdivia que debían hacer un trabajo para convencer al resto de Chile que la división de la",para convencer al resto de Chile que la división de la Décima Región traería beneficios para todo el país. Lo cierto es que ese compromiso valdiviano no se cumplió y ahora, cuando el proyecto avanza sin contrapesos en el Parlamento, se le percibe como una iniciativa neutra, que sólo trae beneficios a la zona que lo propulsa y no genera efectos en el resto, pero ello no es así. El crecimiento desigual de la capital nacional, se repite en menor escala en cada una de las capitales regionales, demostrando que es imposible generar una verdadera descentralización replicando el mismo modelo. Así lo señala el presidente de la Comisión Nacional para la Regionalización y Descentralización (Conarede) Heinrich von Baer: “sólo crear nuevas regiones no significa descentralizar el país, dejaríamos a todas ellas igual de débiles que las actuales; es una ficción de regionalización”. La posición de Osorno frente al tema de la división regional ha sido injustamente estereotipada, poniéndola como una actitud del perro del hortelano que se opone a que sus vecinos recuperen la Intendencia que poseía hasta 1974. Se olvidan los críticos de nuestra provincia que Osorno también contaba con Intendencia hasta 1974 y que si bien no puede exhibir una postura insistente para recuperarla a toda costa desde ese entonces a la fecha, sí puede mostrar una postura con visión de país, que parte de la más absoluta lógica: evaluar el modelo administrativo en su conjunto. ¿Por qué cerrarse a la posibilidad de las macroregiones planteada por el intendente de la Novena Región, antes de analizarla? ¿Por qué cerrarse a la posibilidad de descentralizar desde los municipios? La celeridad con que la propuesta de crear las regiones de Arica y Valdivia ha avanzado en el Congreso, no demuestra que los parlamentarios estén tomando el desafío de descentralizar el país con la responsabilidad que ello amerita, sobre todo cuando el mismo Gobierno reconoció que lo que se había despachado al Parlamento era un proyecto simple, que debería ser perfeccionado por los “honorables”, en una larga discusión que hasta ahora no se ha dado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aquí van algunos otros datos interesantes: Comparado con Valdivia, Osorno está más cerca de 10 comunas de la supuesta Región de los Ríos, mientras que los que aspiran a ser capital sólo lo están de 7. Este análisis no considera el hecho de que para acceder a Valdivia no existe doble vía. Si analizamos la eventual Región de Los Ríos, propiciada por la comuna deValdivia, en términos demográficos se observan varios aspectos interesantes. Sin Osorno, el nuevo territorio representaría el 33% de la población de la actual región, con 359 mil habitantes, contra 714 mil personas que quedarían en la Región de Los Lagos. Ahora, si se suma a la provincia de Osorno, la cantidad de habitantes de la Región de Los Ríos sube a 580 mil, representando entonces el 54% de la población, y de paso equilibrando demográficamente los dos territorios. Otro de los problemas del proyecto firmado por el Presidente, tiene que ver con la redistribución de la representatividad de los senadores: dos se quedarían solo en la actual provincia de Valdivia, y otros dos representarían a Osorno, Llanquihue, Chiloé y Palena.Tenemos mucho que decir, sólo le pedimos que nos escuchen y no crean que lo nuestro es un pataleo de niños...&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114225659357035223?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114225659357035223/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114225659357035223' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114225659357035223'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114225659357035223'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/03/apoyo-de-diputado-hales.html' title='Apoyo de Diputado Hales'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114173200762512443</id><published>2006-03-07T06:41:00.000-05:00</published><updated>2006-03-07T06:46:47.626-05:00</updated><title type='text'>Entrevista a Presidente de Cenpro en diarioelgong.cl</title><content type='html'>POLITICA&lt;br /&gt;DEBATE SOBRE LA DIVISIÓN DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS&lt;br /&gt;&lt;a name="42588"&gt;&lt;/a&gt;¡¡ OSORNO TAMBIÉN QUIERE SER ESCUCHADO !!&lt;br /&gt;- 2/25/2006 12:24 diarioelgong.cl&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habla el presidente de la Asamblea Ciudadana, profesor Gabriel Venegas.  La provincia pierde así como están las cosas actualmente y volvería a perder con la división.  Por eso los del Rahue piden ser tomados en cuenta a la hora de las decisiones. Por María Paz Calisto OSORNO.-&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;La inquietud de cuál sería el rol que jugaría la Provincia de Osorno junto a dos potentes ejes de desarrollo -a escasos 100 kilómetros de distancia como son Valdivia y Puerto Montt- cuando uno de ellos es ya dañino por su centralismo y consumo de fondos regionales, es la principal interrogante que preocupa a Gabriel Venegas, el presidente de la Asamblea Ciudadana de Osorno, una entidad cívica surgida para representar los intereses osorninos frente al actual trámite del Ejecutivo destinado a dividir la Región de los Lagos.Frente al devenir de dicho proceso que daría paso a la creación de la Región de los Ríos, Venegas cree nuestra región, así como está, puede enfrentar de mejor forma los procesos de la globalización y de su desarrollo integral. Por otra parte para él es indudable que la unidad geográfica, económica y productiva es más afín entre Valdivia y Osorno. De hecho existen obras públicas que comprometen la ruta inter lagos y el fortalecimiento del paso internacional Samoré que –a su juicio- deben enfrentarse de manera conjunta entre ambas provincias.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;TRANSVERSALISMO OSORNINO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La Asamblea Ciudadana de Osorno compuesta por una comisión de nueve personas que busca representar y aunar los intereses empresariales, profesionales, gremiales, sociales, culturales y políticos de esta provincia, sentencia que la separación en los términos que se presenta, echa abajo las buenas proyecciones ya que inclusive Osorno quedaría sin los dos senadores electos por la Décima Región norte [Frei y Allamand].Venegas explica que Osorno tiene sus opciones, estas son: no a la división; ir con Valdivia; o quedarse con la región sur.Pero la suerte de incertidumbre que reina en el ambiente local, se debe a que han faltado diálogos ciudadanos para que la comunidad tenga más antecedentes para decidir, explica. ´´Esto es lo que pretendemos ahora y que se manifiesta claramente en nuestra Declaración Pública, que es el primer paso consensuado sobre lo que queremos ahora´´.Respecto a lo expuesto por el Consejo Regional señaló que de acuerdo a publicaciones, éste tuvo ya una postura negativa a la división regional y en los próximos días efectuará un nuevo análisis sobre el tema. Gabriel Venegas sostuvo que el rol de las autoridades locales en este tema ha sido notorio ya que sobresalen en este contexto la decidida posición de los diputados Sergio Ojeda y Javier Hernández para que Osorno sea tomado en cuenta; ello explica su activa participación en nuestra “Asamblea Ciudadana”.De igual forma lo hace el alcalde de Osorno, Mauricio Saint-Jean, según destaca.´´Pero, hay que reconocerlo –puntualiza-, tanto en Valdivia como en Osorno, son las fuerzas vivas de la comunidad las que empujan el carro; aquí todos los sectores de las siete comunas de Osorno tienen que entrar en la tarea regionalista´´.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;ESCUCHEN A OSORNO&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;“No nos oponemos a la nueva Región. Estamos pidiendo que se estudien las mejores opciones; y esto significa escuchar la posición de Osorno, porque es provincia colindante y afecta su natural influencia sobre las comunas de La Unión, Río Bueno y Lago Ranco que son valdivianas. Un tema tan trascendente, no puede decidirse unilateralmente y en forma poco participativa y democrática.” afirmó.Agregó que respecto a Valdivia y su sensación de postergación en la actual región, ´´nosotros estamos en las mismas condiciones y peor aún porque nuestra provincia ha sido dividida en distritos y circunscripciones electorales que nos dejan en desventajas políticas, francamente negativas´´.Venegas concluyó que la Región de Los Lagos tal como existe, tiene enormes potenciales económicas, sociales , culturales, turísticas, etc. ´´Dividirla es restarle fuerza a su presente y futuro y con ello, las provincias en particular pierden´´, concluye.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114173200762512443?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114173200762512443/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114173200762512443' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114173200762512443'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114173200762512443'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/03/entrevista-presidente-de-cenpro-en.html' title='Entrevista a Presidente de Cenpro en diarioelgong.cl'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114173079249886053</id><published>2006-03-07T06:25:00.000-05:00</published><updated>2006-03-07T06:37:42.223-05:00</updated><title type='text'>DECLARACIÓN PÚBLICA DE LA ASAMBLEA CIUDADANA DE OSORNO</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;DECLARACIÓN PÚBLICA DE LA ASAMBLEA CIUDADANA DE OSORNO, SOLICITANDO LA REVISIÓN DEL PROYECTO DE LEY QUE CREA LA REGIÓN DE LOS RIOS.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Analizado el Proyecto de Ley del Ejecutivo para la creación de la Región de los Ríos y ante la consiguiente división de la Región de Los Lagos, personas e instituciones representativas de la comunidad constituidas en la Asamblea Ciudadana de Osorno, expresan ante las autoridades de gobierno, legislativas y comunidad regional y nacional, lo siguiente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1°.- Osorno, a pesar de sostener que la Región de Los Lagos no debe dividirse, ha sido muy crítico respecto a cómo ha sido el proceso de regionalización en los hechos durante sus 30 años de vigencia y que no han satisfecho sus expectativas de progreso y desarrollo; motivos por los cuales ha insistido en la urgente necesidad de evaluar su marcha e introducir las adecuaciones al modelo actual.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2°.- En este contexto Valdivia lidera, desde hace un par de décadas, un movimiento que le permita revertir los problemas detectados y que los osorninos comparten porque los viven de la misma y hasta de peor forma. Por eso coincidimos con la comunidad valdiviana los deseos de tener una institucionalidad nueva, más dinámica, descentralizada y moderna que permita potenciar las identidades productiva-culturales de sus distintos territorios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3°.- Sin embargo, sorprende la ley que quiere dividir esta región, sin evaluar su impacto nacional, regional y provincial en cuanto a la situación de Osorno; puesto que ésta sí que lo impactará al comprometerse las relaciones históricas y reales que en todos los niveles y sectores, mantiene con las comunas de La Unión, Río Bueno y Lago Ranco. Incluso, en sus políticas de desarrollo, Osorno piensa en estas comunas como sus naturales aliados para planes estratégicos; lo que deberá expresarse a corto plazo en proyectos concretos de integración productiva y cultural.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4°.- Por otra parte, la configuración económica de la Región de Los Lagos – en la que permaneceríamos si se hace efectiva la propuesta valdiviana – tiene vocaciones marcadas hacia el uso del mar como factor productivo esencial; y por tanto vemos con preocupación que nuestras necesidades de fomento productivo silvoagropecuarias, pueden verse seriamente afectadas. Este hecho, por cierto, repercutiría en las oportunidades de generación de riqueza y empleo para los osorninos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5°.- No concebimos un proyecto de ley levantado en desmedro de una provincia; y se equivocan aquellos que dicen que esta división no afecta a Osorno. Más aún: éste ya sufre una división en su propia representación política por los distritos y circunscripciones en que ha sido fragmentado y que lo obliga a trabajar en otro frente de problemas, para tener la unidad política-electoral que precisa para su desarrollo; lo que no puede continuar postergándose. Merecemos un trato más justo, equitativo y digno y que considere en toda su extensión, la unidad de las comunas que integran la provincia efectivamente; esto es: San Pablo, Osorno, Puyehue, San Juan de la Costa, Puerto Octay, Río Negro y Purranque.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo sumariamente expuesto y enumerado, la ciudadanía osornina solicita al Supremo Gobierno y al Congreso Nacional:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1°.- Retirar la urgencia al proyecto de creación de la Región de Los Ríos.&lt;br /&gt;2°.- Permitir así que sea el Congreso renovado el que estudie y resuelva sobre tan importante materia en que están comprometidos el destino de una gran región y el de la Provincia de Osorno en particular.&lt;br /&gt;3° Posibilitar, además, una verdadera participación ciudadana que permita a la propia región analizar y consensuar acuerdos sobre su destino; al mismo tiempo que las provincias de Valdivia y Osorno hacen lo suyo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sobre tal solicitud, hacemos valer nuestros derechos ciudadanos y nuestros anhelos de progreso y desarrollo; los que, estamos seguros, tendrán la aceptación y plena comprensión por parte del Gobierno de Chile.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Firman por mandato de la Asamblea Ciudadana, su “Comisión Osorno”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;LUIS ALVAREZ GONZÁLEZ &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;BERNARDO ANTRIAO CALISTO &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;JULIÁN GOÑI MELIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;WALDEMAR MONSALVE UMAÑA &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Secretario&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;VICTOR PEREZ VILLA &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;GERMÁN STOLZENBACH MINTE&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;GABRIEL VENEGAS VÁSQUEZ &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Presidente&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;HUGO URIBE SAÉZ &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;HERNAN ZUÑIGA VIDAL&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;OSORNO, 21 DE ENERO DE 2006.&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114173079249886053?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114173079249886053/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114173079249886053' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114173079249886053'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114173079249886053'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/03/declaracin-pblica-de-la-asamblea.html' title='DECLARACIÓN PÚBLICA DE LA ASAMBLEA CIUDADANA DE OSORNO'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114054860736413598</id><published>2006-02-21T14:01:00.000-05:00</published><updated>2006-02-21T14:03:27.373-05:00</updated><title type='text'>Una reflexión</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;Una reflexión&lt;br /&gt;Sin duda que pensar en una division regional desde el punto de vista de los unioninos o riobueninos, sin incluir a Osorno seria desastroso. Sabemos la histórica dependencia funcional de estas dos ciudades para con nuestra ciudad de Osorno en todos los ámbitos, negocios, salud, agricultura, idiosincrasia, etc. Los osorninos también sentimos lazos indiscutidos con ambas ciudades. La cercanía física y nuestras actividades nos hacen en la practica un todo en conjunto. Lamentablemente la errónea división administrativa existente hace que la dependencia legal de estas sea para con Valdivia. Depender de Osorno seria lo natural y lógico. Por otro lado la "no deseada" eventual división regional nos pone en una encrucijada. Puerto Montt es la ciudad que ha tenido el mayor desarrollo a nivel nacional en el ultimo tiempo gracias principalmente al desarrollo salmonifero,  ¿porque alejarse  de este portento económico para unirse a una ciudad como Valdivia que no tiene la proyección conocida de nuestra capital regional? ¿que ventajas reales tendría para Osorno pertenecer a la región de los Ríos?&lt;br /&gt;Nuestra bandera de lucha debe ser tener una circunscripción propia y nuestros amigos unioninos y riobueninos debieran pertenecer a nuestra circunscripción e idealmente a nuestra provincia. Además toda la rivera norte del lago puyehue que naturalmente nos pertenece seria recuperada para la provincia de Osorno y los vecinos de Mantilhue por ejemplo, se beneficiarían de pertenecer administrativamente a la ciudad que en la practica los acoge.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Saludos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Marko Gjuranovic Sardy&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114054860736413598?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114054860736413598/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114054860736413598' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114054860736413598'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114054860736413598'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/02/una-reflexin.html' title='Una reflexión'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114046652236548246</id><published>2006-02-20T15:12:00.000-05:00</published><updated>2006-02-20T15:17:17.646-05:00</updated><title type='text'>CORTANDO LOS VINCULOS</title><content type='html'>&lt;div align="justify"&gt;CORTANDO LOS VINCULOS&lt;br /&gt;Víctor Pérez Villa&lt;br /&gt;Colegio de Abogados de Osorno A.G. &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt; &lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Columna publicada en Diario Austral de Osorno con fecha 20 de febrero del año 2006.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;br /&gt;La construcción de identidades culturales, es una tarea siempre inconclusa en toda sociedad, lo que es mucho más claro en nuestra tiempo y en nuestra realidad regional y provincial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ante la urgencia de enfrentar una drástica reconfiguración de nuestra realidad regional, con ocasión del proyecto de división de la Región de Los Lagos, es pertinente resaltar el perjuicio que este proyecto produce a la provincia de Osorno, al situar en una región distinta un territorio con el que claramente existe una unidad de destino, por su proximidad geográfica, características productivas similares y por una constante de relaciones que han contribuido a generar historia común. Me refiero a las comunas de La Unión, Río Bueno y Lago Ranco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La identidad común que se ha generado a lo largo de muchos años, corre el riesgo de ser cercenada, pues es claro que el estar en regiones distintas produce una distancia, dado que no siempre las decisiones de las autoridades de cada región tendrán la misma sintonía y prioridades. Sin duda este fenómeno de desintegración de una unidad no se producirá de la noche a la mañana, pues el sector privado y los ciudadanos seguirán vinculándose como de costumbre, pero a contrapelo de las decisiones de las autoridades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De este modo, con el correr del tiempo nuestra provincia deberá comenzar a mirar otras oportunidades, otras alianzas, dejando atrás, no por propia voluntad, una identidad cultural o geográfica con nuestros cercanos vecinos del norte que hasta la fecha nadie podría negar. Viviremos un proceso de desconstrucción de identidades, para que se formen otras nuevas, algo que no es bueno para nosotros, ni para nuestros amigos de La Unión, Río Bueno y Lago Ranco.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las políticas públicas que no tomen en cuenta las realidades geográficas, económicas y culturales están destinadas al fracaso, con el consiguiente retardo en el logro del desarrollo que las regiones anhelamos desde hace mucho tiempo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es importante, saber desde ya qué opinan sobre este punto nuestros senadores electos, quienes por su condición de figuras políticas de alta relevancia nacional tendrán que saber articular adecuadamente los intereses de todos sus representados, pues fue eso lo que la gente eligió: políticos capaces de interpretar visiones distintas, conjugarlas y orientarlas hacia objetivos comunes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es lamentable que en este momento estemos preocupados de lograr mantener ciertos elementos de unidad, y no de ver como nos potenciamos para aprovechar las oportunidades que se nos presentan cada día. Sólo esperamos que esta situación cambie.&lt;br /&gt;&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114046652236548246?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114046652236548246/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114046652236548246' title='4 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114046652236548246'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114046652236548246'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/02/cortando-los-vinculos.html' title='CORTANDO LOS VINCULOS'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>4</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114019048523364732</id><published>2006-02-17T10:31:00.000-05:00</published><updated>2006-02-17T10:36:07.666-05:00</updated><title type='text'>Opinión del Concejal de Osorno Victor Hugo Bravo</title><content type='html'>ESTIMADOS AMIGOS DE LA RED OSORNO Y LA DIVISIÓN REGIONAL:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Congratulaciones por el espacio creado, lo mismo para quienes han enviadosus inquietudes y participado a la fecha, cada uno puede apoyar entregandosu versión lo que sin duda es muy respetable y de mucha valoración; ya queel tema es de todos, sin mirar ideologías políticas, se debe aunar fuerzaspara defender en justicia a Osorno.A continuación expreso a ustedes mi posición frente a esta temática, quesin estiman conveniente consideren algunos de es estos puntos:&lt;br /&gt;1. Osorno no debe declarar que es irreversible la aprobación de la regiónde Los Ríos, al contrario pienso y lo ha manifestado varias veces en elConcejo Municipal que este tema conducirá a una gran polémica nacional yaque son muchas las provincias que también se le ha abierto el apetito (Regiónde San Antonio, Región Insular, Región del Ñuble, Región de Chiloé y oras),por lo tanto, debemos meter bulla, ya que para mí no va haber nuevas regiones,pero si lo positivo que debemos aprovechar esta situación para pedir elcambio geopolítico (Distritos y Circunscripciones).&lt;br /&gt;2. Osorno debe declararse NO a la nueva regionalización, entregando losargumentos que ya se han planteados:&lt;br /&gt;2.1. Aumentos cuantiosos de costos administrativos para el Estado Chileno,al crearse nuevas regiones y nuevas gobernaciones.&lt;br /&gt;2.2. Lo anterior repercutirá en la disminución en la inversión en educación,salud, infraestructura, etc. del país en general.&lt;br /&gt;2.3. Las mismas comunas de la provincia de Valdivia, señalan que no han sido consultadas ni llamadas a integrarse a este proyecto; lo que sin duda es un buen argumento para que la provincia de Osorno las considere y le pida el apoyo a la oposición de esta idea por tratarse de un proyecto cerrado y muy egoísta de parte de la comuna de Valdivia, ya que si se analiza fríamente de cómo hoy a funcionado la regionalización, las comunas pequeñas de la provincia de Valdivia en vez de beneficios tendrían un retroceso y sólo se beneficiaría Valdivia como comuna. Lo anterior, es un buen argumento para convencer a las comunas de La Unión, Río Bueno, Paillaco y Lago Ranco que no acepten a esta nueva región que va hacer una de las más pequeñas de Chile y por ende la que a recibir menos recursos.&lt;br /&gt;2.4. Al crearse nuevas regiones en Chile y nuevas gobernaciones, la burocraciaadministrativa conducirá a millones de dólares en gastos de empleados públicos,que a la fecha nadie ha calculado, demostrándose una alta irresponsabilidad y sólo para cumplir una promesa electoral, como tantas promesas que se hacen en las campañas de todas las tiendas políticas, lo anterior, en vez de buscar una política regional nueva que cree riquezas, creará más pobreza que lo que hoy existe.&lt;br /&gt;2.5. Crear más regiones, es crear más aparataje estatal y no ayuda a la descentralización del poder, por el contrario, genera más dependencia delpoder central.&lt;br /&gt;2.6. Más que crear regiones hay que crear descentralización, ya que, permiteoportunidades igualitarias de crecimiento de las regiones, por ejemplo:los impuestos que se generan en la región deben quedar en ella, IVA diferenciado de acuerdo a la distancia de los centros de consumo, abaratar las regiones y encarecer Santiago, Valparaíso y Concepción, impuestos regionales diferenciadosy otros, por lo tanto, el tema no crear más regiones sino que el tema es cómo crear mecanismos para descentralizar a Chile.&lt;br /&gt;3. Osorno debe luchar por el fortalecimiento de los distritos y circunscripcionesprovinciales, es decir, se debe aprovechar esta instancia para reclamar con fuerza que se debe cambiar la ley electoral, quedando todas las comunas de la provincia de Osorno en un solo distrito y en una sola circunscripción senatorial.&lt;br /&gt;4. Osorno como provincia debe integrar a La unión, Río Bueno, Lago Ranco, Paillaco, hay que hacer lobby con ellos, ya que por distancia, historia, relaciones comerciales, política, educación, etc., estas tendrían mayores ventajas con nosotros, que con Valdivia dando paso a una provincia potente con 11 comunas, es decir, 15.923 Km 2 (Hoy 9.223 con 7 comunas) y con 322.918 mil habitantes (Hoy 221.509 con 7 comunas).La Provincia de Valdivia hoy posee 356.396 habitantes, 11 comunas (18.429Km2), estaría dentro de las tres regiones más pequeñas de Chile.Como referencia la Región de Los Lagos hoy día tiene una superficie de 67.013Km2 y una población de 1.073.000 habitantes, ocupando el quinto lugar en Chile como región y en población el tercer lugar y una densidad de 15,8 hab/km2.5. En la primera reunión realizada el pasado miércoles 08 del presente mes, se habló de tener una agenda propia, a mi juicio es un error, ya que debe ser UNA AGENDA PROVINCIAL, en la cual debemos aunar nuestras propuestas enriqueciéndolas con información actualizada para fortalecer la división geopolítica ya expresada y a la vez fortalecer la idea fuerza, crear mecanismos para descentralizar el país.&lt;br /&gt;6. Esta gran oposición a la creación de nuevas regiones en Chile y a la efectiva descentralización del país debe firmarse al lado afuera de la Moneda en Santiago, donde hay que comprometer a unas 500 personas para tener un gran impacto con pancartas alusivas al rechazo absoluto y aprovechar de proponer el nuevo mapa político provincial y que deben darle lectura por ser figuras nacionales los senadores: Eduardo Frei y Andrés Allamand, conjuntamente con los diputados de los distritos 54, 55 y 56.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Atentamente, Concejal I.M.O. VICTOR HUGO BRAVO CHOMALI&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114019048523364732?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114019048523364732/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114019048523364732' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114019048523364732'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114019048523364732'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/02/opinin-del-concejal-de-osorno-victor.html' title='Opinión del Concejal de Osorno Victor Hugo Bravo'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114003556845244386</id><published>2006-02-15T15:22:00.000-05:00</published><updated>2006-02-15T15:41:17.760-05:00</updated><title type='text'>Opinión de Harry Jurgensen</title><content type='html'>Estimado Gabriel:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Gracias por hacerme participar:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Estoy de acuerdo en la necesidad de centrar la discusión sólo en analizar la conveniencia de participar en la nueva región o quedar en la actual Décima: Encontrar las Ventajas y desventajas claras para Osorno.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Me parece bien pensar en una "Agenda Propia", pero no sólo insinuar la idea, sino que buscar propuestas claras: ¿Cuál Agenda? Recuperar todas las comunas nuevamente para la provincia de Osorno como su "fuerza política", en el sentido que por lo menos estén en la misma circunscripción senatorial también me parece muy bien, pero creo que aquello es más alcanzable estando en la región del Sur, ya que por territorio y población "La X Sur debe tener 4 distritos (55,56,57 y 58) y dos circunscripciones", en cambio la Región Valdivia podría estar compuesta en el mejor de los casos por 3 distritos (53,54 y 55) y la Provincia de Osorno seguirá dividad entre el 55 y 56.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Estoy de acuerdo que el gran negocio sólo es para la ciudad capital regional y que, de acuerdo a las circunstancias, Osorno debe conformarse con "subproductos" como Provincia de Osorno igual Circunscripción o Provincia de Osorno un sólo Distrito.- La posición de Cenpro tiene como objetivo y "negocio" hacer crecer la provincia de Osorno con algunas comunas de Valdivia, lo que tendría validez si la incorporación de Osorno fuere la "moneda de cambio" para que Valdivia logre su más ansiado objetivo: Valdivia Capital Regional.- Esta situación hoy no se dá, porque el proyecto transforma en Región sólo a la provincia de Valdivia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;La otra opción es tomar una posición similar a Valdivia: Osorno capital de nueva región (distritos 55 y 56)...Sería considerada poco seria nuestraposición, pero tendría la virtud de revelar la inconsistencia de Valdivia nueva Región... En fin,... vamos a quedar pensando, pero Osorno hoy está al medio y ESA CONDICIÓN DEBERÍA LLEVARNOS A CONVERTIRNOS EN UNA "MONEDA DE CAMBIO" O PARA PTO. MONTT O PARA VALDIVIA.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Le felicito por su valiosa preocupación por Osorno y las acciones de CENPRO en su favor.-&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Muy atte.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;HARRY JURGENSEN&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114003556845244386?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114003556845244386/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114003556845244386' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114003556845244386'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114003556845244386'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/02/opinin-de-harry-jurgensen.html' title='Opinión de Harry Jurgensen'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-114001825730155730</id><published>2006-02-15T10:38:00.000-05:00</published><updated>2006-02-15T10:44:17.310-05:00</updated><title type='text'>Posición permanente de Osorno</title><content type='html'>POSICION PERMANENTE DE OSORNO&lt;br /&gt;J. Bernardo Antriao C.&lt;br /&gt;Consejero Regional de Cultura y Las Artes&lt;br /&gt;Región de Los Lagos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Antecedentes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-          escenarios ula&lt;br /&gt;-          diagnostico división regional chile&lt;br /&gt;-          Carta Osorno – Puerto Montt&lt;br /&gt;-          Carta Cenpro Osorno&lt;br /&gt;-          Carta Centro la Unión&lt;br /&gt;-          Prensa&lt;br /&gt;-          otros&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUTURA (nueva) REGION DE LOS LAGOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eje político&lt;br /&gt;a)       Coyuntural:&lt;br /&gt;- Solicitar el retiro de la suma urgencia respecto del proyecto de Valdivia (Luís Alberto Guzmán).&lt;br /&gt;- LLamar a votar  en contra del proyecto (Luís Alberto Guzmán).&lt;br /&gt;- LLamar a un plebiscito (Luís Alberto Guzmán – Julian Goñi)&lt;br /&gt;- Instar a la formación  de una Brigada Parlamentaria Regionalista.( Luís Alberto Guzmán)&lt;br /&gt;- Constituir el Observatorio del Proceso de Regionalización que vele por los intereses permanente de la provincia de Osorno (Bernardo Antriao), integrado por Cenpro Osorno, La Unión,  Corporación de Desarrollo de Osorno, Universidad de Los Lagos y el aporte de los Parlamentarios, Consejeros Regionales (CORE y Cultura), Multigremial, Colegios Profesionales, Comunidad Organizada – Vecinal- Deportiva- Indígena, otros), que se vincule con los 7 alcaldes y Consejos Municipales de la provincia de Osorno y de la Región de Los Lagos. Entidad de carácter ciudadano que complemente el rol propio de los legisladores y autoridades electas popularmente, que realice fiscalización y contraloría social del proceso de socialiación&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b)       Electoral&lt;br /&gt;- Tres  Circunscripciones: Lo que plantea Goñi , con la observación de que la circunscripción - Osorno tenga dos distritos, siguientes:&lt;br /&gt;- Distrito Costero (La Unión, San Pablo, San Juan, Rahue, Purranque, Río Negro (implica dialogo con los parlamentarios electos de los distritos 54,  55, 56 y circunscripción 16 y 17&lt;br /&gt;- Distrito Osorno (Osorno, Puerto Octay, Puyehue, Lago Ranco, Río Bueno,) (implica dialogo con los parlamentarios electos de los distritos 54, 55 y 56  y circunscripción  16 y 17&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c)       Administrativo&lt;br /&gt;        - Descentralizar Seremías, Direcciones Regionales y programas hacia Osorno&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Eje Sectorial&lt;br /&gt;a)       Una Sala Corte de Apelaciones&lt;br /&gt;b)       Seremis (Agricultura -&lt;br /&gt;c)       Dirección Regional (CONADI -&lt;br /&gt;d)       Oficina Provincial de Cultura&lt;br /&gt;e)       Doble Vía Puyehue&lt;br /&gt;f)        Caminos costeros&lt;br /&gt;g)       Defensa cordillera de la costa&lt;br /&gt;h)       otros&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-114001825730155730?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/114001825730155730/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=114001825730155730' title='0 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114001825730155730'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/114001825730155730'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/02/posicin-permanente-de-osorno.html' title='Posición permanente de Osorno'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-113993309801787367</id><published>2006-02-14T10:55:00.000-05:00</published><updated>2006-02-14T11:08:03.256-05:00</updated><title type='text'>Posición de la Corporación para el Desarrollo de la Unión</title><content type='html'>La Unión, Febrero 9 de 2006.&lt;br /&gt;Señor Gabriel Venegas&lt;br /&gt;Presidente del Centro para el Progreso Osorno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="justify"&gt;Estimado don Gabriel:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Con el ánimo de colaborar en el análisis del tema que nos preocupa a todos y agradeciéndole que haya posibilitado nuestra participación en él, le reitero la posición de la Corporación para el Desarrollo y Progreso de La Unión en relación a la propuesta Valdiviana de dividir la Xª Región:&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;1º.- Oponerse a la división basado en que la división por si sola no genera riqueza y que, al contrario, aumenta los costos administrativos del sistema, restándole competitividad y disponibilidad de recursos al conjunto completo. El aumento de los costos administrativos iría exclusivamente en beneficio directo de la ciudad de Valdivia, la cual no ha consultado ni comentado su proyecto con las comunas de La Unión, Río Bueno y Lago Ranco y muy probablemente tampoco con las otras comunas de la provincia. Esta nueva región/provincia con toda seguridad sería la unidad administrativa mas pequeña, y por lo tanto relativamente mas pobre, del país. El perjuicio económico es más que manifiesto, porque los recursos a invertir en infraestructura administrativa para esta nueva región seguramente serán de varios millones de dólares. El valor presente de los flujos de dinero que duplicarán el gasto de la burocracia necesaria para administrar esta nueva intendencia a perpetuidad, debe ser una cifra de cientos de millones de dólares. Ambas sumas, destinadas a infraestructura de caminos, ferrocarril, puertos, salud y educación, si que pueden generar riqueza para nuestra zona. Los empleados públicos para la futura administración regional no crearán riqueza. Solo serán un subsidio directo para la ciudad de Valdivia.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;2º.- Creemos que, en la altamente probable situación de no lograr el propósito de impedir la división regional, la actual provincia de Osorno debiera sumarse a la provincia de Valdivia, conjuntamente con la nueva provincia "del Río Bueno", propuesta por Valdivia, formada por las actuales comunas de La Unión, Río Bueno, Ranco, Futrono y Paillaco. Lo anterior dado nuestro convencimiento de que, dentro de lo negativo de la división regional, la inclusión de Osorno a este nuevo ordenamiento puede fortalecer el conjunto que se formaría y &gt; que de esa manera la región completa lograría un mayor peso específico.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;3º.- La histórica cercanía física y comercial de La Unión con Osorno hace pensar que a Osorno, a escasos 40 kilómetros de La Unión, debiera "irle mejor" integrándose hacia el norte que hacia Puerto Montt, ciudad que mantiene una mayor distancia, especialmente comercial y emocional, con ella. Una cooperación mutua, que sin duda &gt; alguna se dará entre estas provincias, solo redundará en beneficios para ambas, por cuanto podemos mostrar una larga historia en este sentido.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;4º.- Por último pensamos que habría que centrar el accionar de este grupo, que Ud. dirige, solo en el tema de fondo, el cual es la división regional propuesta por Valdivia, sin distraer sus esfuerzos en otros que, si bien son tremendamente importantes para Osorno, no lo son tanto en relación al tema de la división regional. Me refiero a los comentarios vertidos ayer en torno a la circunscripción electoral, a una Corte de Apelaciones para Osorno, a diversos temas hospitalarios, de salud y otros. Todos ellos son temas tan relevantes para Osorno que, en nuestra opinión, merecen ser tratados en profundidad, individual y oportunamente, sin otros distractores, una vez que haya sido dilucidado satisfactoriamente el tema división regional, para lograr los objetivos a los que ustedes aspiran. Para terminar quiero confirmarle el compromiso permanente de La Unión, y sin duda alguna también el de Río Bueno y Lago Ranco, de aplicar nuestros mejores esfuerzos a desarrollar y fortalecer nuestra zona que, obvia y claramente, incluye a Osorno, por lo que nos ofrecemos a continuar juntos con los esfuerzos necesarios para lograrlo.&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;&lt;/div&gt;&lt;div align="justify"&gt;Sin mas le saluda muy atentamente,&lt;/div&gt;&lt;br /&gt;&lt;div align="center"&gt;Augusto Grob F. &lt;/div&gt;&lt;div align="center"&gt;Presidente Corporación para el Desarrollo y Progreso de La Unión&lt;/div&gt;&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-113993309801787367?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/113993309801787367/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=113993309801787367' title='1 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/113993309801787367'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/113993309801787367'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/02/posicin-de-la-corporacin-para-el.html' title='Posición de la Corporación para el Desarrollo de la Unión'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-22393566.post-113984398253973064</id><published>2006-02-13T10:03:00.000-05:00</published><updated>2006-02-13T10:19:42.550-05:00</updated><title type='text'>SU OPINION CUENTA</title><content type='html'>El &lt;strong&gt;Centro para el Progreso de Osorno&lt;/strong&gt; pone a su disposición este blog para que todos tengamos acceso a la opinión de los distintos actores de nuestra comunidad respecto de la división regional, si desea participar envíe el texto que quiera publicar a &lt;a href="mailto:cenpro@gmail.com"&gt;cenpro@gmail.com&lt;/a&gt;, lo anterior sin perjuicio de los comentarios que usted puede hacer directamente respecto de cada post.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/22393566-113984398253973064?l=osornoyladivisionregional.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/feeds/113984398253973064/comments/default' title='Comentarios de la entrada'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=22393566&amp;postID=113984398253973064' title='7 Comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/113984398253973064'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/22393566/posts/default/113984398253973064'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://osornoyladivisionregional.blogspot.com/2006/02/su-opinion-cuenta.html' title='SU OPINION CUENTA'/><author><name>OSORNO Y LA DIVISION REGIONAL</name><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>7</thr:total></entry></feed>
